Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6062-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6062-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 100102030002018-01135-00
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6062-2018

Radicación n.° 1001-02-03-000-2018-01135-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; trámite al cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «buena fe» que considera vulnerados por el Tribunal accionado en el trámite de la acción popular No. 2016-00795, por cuanto no resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de noviembre de 2017, dentro del término de veinte (20) días, que para esta finalidad consagra el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

    Por tal motivo, pretende que se ordene a la Autoridad Judicial accionada a dar aplicación a la mentada norma, se abstenga de aplicar el Código General del Proceso, se brinde copia de la actuación y manifieste si en segunda instancia procede la acumulación de acciones, de otro lado, se ordene al Procurador General de la Nación a designar delegados en la acción popular con el objeto de que asistan a la audiencia de alegatos; además, para que emita concepto acerca de la aplicación del Estatuto General de Procedimiento en esta clase de trámites. [Folios 1-6, c.1]

  2. Los hechos

    C.V.A. instauró acción popular en contra de Bancolombia SA, por medio de la cual pretendió proteger los intereses y derechos colectivos de la población sorda y sordociega que emplea los servicios de la sucursal bancaria ubicada en la «cra 4 # 2-17 Fresno Tolima»; por tal motivo, se le ordene a contratar un profesional interprete, guía interprete o a suministrar atención al público a través de entidad certificada por el Ministerio de Educación. [Folio 1, c. 1, exp. 2016-00795]

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, quien lo admitió a trámite el 14 de diciembre de 2016 y ordenó notificar a la demandada, a los miembros de la comunidad, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. [Folio 4, c. 1, Ib.]

    Notificada la entidad bancaria, contestó la demanda y propuso las excepciones que denominó «Ineptitud de la demanda», «Ausencia de vulneración de derechos e intereses colectivos», «Bancolombia cumple con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la atención de la población en situación de discapacidad», «Imposibilidad de presumir la afectación de un derecho colectivo a partir del incumplimiento de normas», «Ausencia de configuración de actos discriminatorios», «La implementación de intérpretes y guías intérpretes, sin reglamentación previa, configuraría una violación a la seguridad de los usuarios financieros» e «Imposibilidad de conceder al actor popular la aplicación de los artículos: 86 y 96 del C.G.P. 119 del C.P.C, y 145 del C.P.C.A.» [Folios 56-74, c. 1, Ib.]

    El 6 de septiembre de 2017, la Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR