Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6042-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6042-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 0500022130002018-00038-01
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6042-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00038-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de marzo de 2018, que negó la tutela de M.D.C.O. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, siendo vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios y la demandante en el proceso ejecutivo 2016-00104.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, presuntamente vulnerados por el despacho judicial convocado, porque en la sentencia de 3 de noviembre de 2017 dictada en sede de apelación, declaró no probadas las excepciones que propuso dentro del proceso ejecutivo que le fuera iniciado para el pago de obligaciones contenidas en diferentes letras de cambio.

  2. Como sustento de lo anterior narró sucintamente, que mediante la decisión referida se revocó la de primera instancia que había accedido a la excepción de mérito que denominó «alteración del texto del título», formulada dentro del cobro judicial que se adelantó en su contra bajo el radicado 2016-00104.

    Afirmó, que tal decisión viola la legislación comercial y los hechos probados en el proceso, pues se encuentra reconocido por la demandante que «lleno la letra en su casa después de la firma de aceptación y de acuerdo al dictamen del perito grafólogo se observa con claridad la alteración del título valor y así quedo claramente plasmado en la experticia entregado y anexo a la demanda por el Despacho Judicial» (sic).

  3. Pide como protección: «Primera. No declarar la improcedencia de la pretensión. Segunda. Tutelar mis derechos fundamentales. Al debido proceso y defensa. Tercera. Que se ordene al JUZGADO PROMISCUO EL CIRCUITO DE SEGOVIA (Ant.), anular la sentencia 13-02 dentro del proceso con radicado 05-604-40-89-001-2016-00104-00. Cuarta. Como consecuencia de lo anterior, ordenar así mismo al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de remedios Antioquia aclarar lo pertinente a la liquidación del crédito para dar continuidad al proceso. Quinta. Que la orden impartida por el Señor Juez, sea de inmediato cumplimiento (ff. 10 a 18, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

  4. El Juez Promiscuo del Circuito de Segovia, consideró no había lugar a conceder el amparo toda vez que a la actora « no se le vulneró el debido proceso, tampoco se incurrió en un defecto sustantivo, ni en otra...

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