Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6061-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6061-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00081-01
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6061-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00081-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 13 de abril de 2018, que negó la tutela interpuesta por M. delC. Posada de R. frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte, el Juzgado Civil del Circuito de Funza y la Superintendencia de Notariado y Registro; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2015-00099.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida, supuestamente vulnerados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte al proferir la resolución nº 000433 de noviembre 30 de 2016 que cerró el folio de matrícula nº 50N-20213480 y trasladó sus anotaciones al predio matriz nº 50N-20112953. También cuestiona al Juzgado Civil del Circuito de Funza por adelantar el cobro con garantía real de J.F.M.R. contra J.H.R. Posada.

  2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad de registro incurrió en una vía de hecho porque «el folio de matrícula nº 50N-20213480 tenía vida propia, era el reflejo de negocios jurídicos en firme y gozaba de plena legalidad…y el folio de matrícula nº 50N-20112953 al igual que el anterior debía mantenerse pero no cerrando aquél folio de matrícula inmobiliaria, sino como reflejo fiel de los negocios en él inscritos y en la extensión pequeña pero existente que tiene». Agregó que el Juzgado censurado «no podía continuar el proceso ejecutivo hipotecario señalado, ya que no corresponde a la hipoteca correspondiente».

  3. Pide que se suspendan los efectos jurídicos de la resolución nº 000433 de noviembre 30 de 2016, así como el recaudo compulsivo, «hasta tanto se decidan y queden en firme las acciones de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa y de pertenencia ante la jurisdicción ordinaria civil» (fls. 1 a 4 y 33, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte, adujo que frente al acto administrativo que profirió no se interpusieron recursos y quedó en firme el 12 de junio de 2017. Agregó que la accionante no es propietaria de ninguno de los predios involucrados en la actuación (fls. 39 a 41, ibídem).

  5. El Juez Civil del Circuito de Funza expuso que la ejecución se adelanta respecto del inmueble con matrícula nº 50N-20112953 y a la fecha el proceso cuenta con auto que ordenó seguir el cobro y están pendientes las liquidaciones del crédito y costas, así como el avalúo del bien. Informó que rechazó la oposición de la accionante al secuestro y fue confirmado por el Tribunal...

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