Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6092-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6092-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00045-01
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6092-2018

Radicación n°. 76111-22-13-000-2018-00045-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 5 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por C.A.A.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Sevilla (Valle), trámite al cual fueron vinculados M., G.A.G., R.G. de A., D.L.C.M. y la Fiscalía Seccional de ese municipio.

ANTECEDENTES
  1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa», patrimonio y «aplicación de la justicia» presuntamente vulnerados por la autoridad querellada, dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por M. y G.A.G. (radicado 2013-00044-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Los demandantes en razón al parentesco (hermanos) con el ejecutado conocen su lugar de residencia y domicilio; sin embargo en el libelo introductorio manifestaron un lugar diferente para efectos de notificación «engañando a la administración de justicia lo que de paso atenta contra la normatividad comprendida en el art. 86 del CGP».

    2.2. Sostuvo, que en el asunto de marras se observan otras irregularidades «como las de que el mensajero de la empresa 4/72 de la oficina de Sevilla Valle suministro [sic] el aviso de fecha 21 de febrero de 2014 a una persona distinta a [su] representado la cual se encontraba en el sitio señalado como de trabajo de [su] procurado, para el caso un empleado cuando la verdad es que el señor C.A.A.G. mantiene en su lugar de residencia en el vecino municipio de Caicedonia Valle» situación que le impidió apersonarse «oportunamente del proceso».

    2.3. Censuró, que la notificación por aviso no cumple las formalidades exigidas por el artículo 290 del Código General del Proceso «el cual rige para notificar personalmente una providencia tan importante como lo es el mandamiento de pago a quien aparece como demandado» aunado que no «se vislumbra en el expediente que aparezcan autos en los que consten que los demandantes ni su apoderado se hayan tomado el trabajo de ubicar al señor C.A.A.G., simplemente suministraron una dirección amañada buscando precisamente evadir un juicio legal, contradictorio del cual saldrían mal librados» amén que tampoco se le designó un curador ad litem que defendiera sus intereses.

    2.4. Afirmó, que al tener conocimiento del proceso «ya había trascurrido el termino [sic] para proponer medios exceptivos en su defensa arrimo [sic] al expediente un poder que tenía por finalidad prácticamente controlar la legalidad de ese proceso, intervenir en la liquidación del crédito y diligencias posteriores como avalúo de bienes y cualquier otra gestión atinente al remate de ellos, por lo que se tuvo esa notificación como por conducta concluyente» y «ante el vencimiento del termino [sic] para proponer excepciones que atacaron las pretensiones de fondo» el apoderado «presento [sic] un incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago el cual no prospero [sic]».

    2.5. Adujo, que el proceso debe ser terminado por pago total de la obligación de conformidad con «la escritura pública No. 113 de la Notaria Primera del Circulo de Sevilla Valle el día 6 de marzo del 2009, mediante la cual se dijo vender el inmueble denominado servicentro miravalle a sus dos hijos M. y G. quienes aceptaron ese acto escriturario como pago de las obligaciones que originaron el proceso tantas veces mencionado» documento que «no contiene ninguna compraventa, sino un pago o dación en pago que hizo la señora tanto de los demandantes como del demandado para poner fin a esas obligaciones quirografarias que contienen las dos letras de cambio que sirvieron de base al proceso ejecutivo en el cual se ha surtido la irregular notificación del mandamiento de pago».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, «nulitar un proceso a partir de la notificación irregular del mandamiento de pago» y «disponer la terminación del proceso por pago total de las obligaciones demandadas en el proceso ejecutivo» (fls. 2-11).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El Fiscal Séptimo Seccional de Sevilla (Valle) informó que «una vez revisado el sistema SPOA, no se encontró investigación alguna asignada a la Fiscalía 7 Seccional de Sevilla Valle, por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL» (fl. 91).

    El Procurador Noveno Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Buga manifestó que «nos encontramos en frente de la posibilidad de que el apoderado del hoy accionante actuó dentro del proceso sin proponer la nulidad, comoquiera que según lo dice su poderdante hoy accionante, lo contrató para controlar la legalidad de la etapa de ejecución, es decir con conocimiento de qué se había ordenado seguir adelante con la ejecución, lo que hacía imposible que se le despachara favorablemente dicha nulidad, y si no interpuso los recursos de ley contra el auto que denegó la nulidad cuando esta procedía según se desprende del contenido del artículo 321 numeral 5° del C.G. delP. se hace improcedente la acción de tutela como quiera que la Honorable Corte Constitucional ha reiterado que uno de los requisitos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales es que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, tanto ordinarios como extraordinarios, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio “ius-fundamental” irremediable. El actor tiene el deber de desplegar todos los mecanismos judiciales que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos, pues de no ser así se correría el riesgo de vaciar las...

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