Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1867-2018 de 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737618013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1867-2018 de 11 de Mayo de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente73001-31-03-002-2009-00114-01
Fecha11 Mayo 2018
MateriaDerecho Civil

AC1867-2018

Radicación n.° 73001-31-03-002-2009-00114-01

B.D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Precisado quedó en la sentencia de casación que dio origen a este trámite probatorio previo al fallo de reemplazo, que deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, porque el recurso extraordinario fue interpuesto en vigencia del mismo, acorde con las pautas de transición traídas en los artículos 624 y 625, numeral 5º, del Código General del Proceso (folios 67 vto. del cuaderno de la Corte).

Conforme con lo expresado y visto el anterior informe secretarial, se dispone:

Primero. Según requerimiento que se hizo a la actora C.H.V. en el decreto probatorio (num. 1), téngase en cuenta lo informado en escritos de los folios 94 y 95 de este cuaderno, de los cuales se da traslado a la parte demandada e intervinientes, por el término de cinco (5) días.

Segundo

Se ordena poner en conocimiento de las partes, por cinco (5) días, los siguientes documentos:

  1. Las copias de la historia clínica de la demandante, remitidas por Clínica Asotrauma S.A.S. (folios 96 a 109 ibídem).

  2. Las copias de la historia clínica de la misma, remitidas por Clínica Tolima S.A., en archivo electrónico pdf de 39 páginas, contenido en disco compacto adjunto (pliegos 110 y 111 ídem).

  3. Las copias de la historia clínica, enviadas por el Hospital San Roque de Coyaima (Tol.), acorde con los documentos de folios 134 a 137 y 142 del mismo cuaderno.

No se toma en cuenta la copia de la historia clínica de G.M., por cuanto no concierne con lo ordenado.

Tercero

Las respuestas dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (folios 118 a 121), y el Ministerio de Trabajo (folios 143 a 158 del mismo cuaderno), se ponen en conocimiento de las partes por tres (3) días.

Cuarto

De la información rendida por la Asociación Instituto Salem Proservicios, así como el documento que anexa (fls. 122 y s. de este cuaderno), se da traslado a las partes por tres (3) días.

Quinto

De acuerdo con las facultades previstas en los artículos 179, 180 y 375 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se ordena tener como prueba, con el valor probatorio que legalmente corresponda, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, respecto de la demandante C.H.V., allegado por dicha parte, según los escritos que reposan en los folios 124 a...

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