Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6406-2018 de 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737618017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6406-2018 de 11 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79679
Fecha11 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL6406-2018 Radicación no 79679 Acta extraordinaria nº 45

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.E.N.V. contra la sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de esta misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la causa penal objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES

El accionante, a través de apoderado reclamó la protección de sus derechos «a la igualdad en la negociación penal, derecho de defensa y debido proceso en sentido estricto», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, informó que por el denominado carrusel de la contratación, en el mes de diciembre de 2010, se reunió en los Estados Unidos con el entonces F. General de la Nación, con quien personalmente acordó, que se sometería a la justicia colombiana a cambio de beneficios por su colaboración; que en virtud de ello, en esa misma época, rindió declaración juramentada ante una comisión de la Fiscalía, órgano que le ratificó, que ninguna de las pruebas producidas y aportadas podían ser utilizadas en su contra.

Señaló que bajo la convicción de que la justicia colombiana le otorgaría beneficios por colaboración, llegó al país, el 3 de abril de 2011, y el 5 de ese mismo mes y año, se dio inicio a la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y peculado en concurso homogéneo en condición de interviniente.

Indicó que en forma paralela, se encontraba negociando con la Fiscalía un principio de oportunidad con el propósito de suministrar información eficaz para el esclarecimiento de la verdad y la investigación de otros delitos y personas involucradas, además de servir como testigo de cargo, mecanismo que aprovechó para aportar pruebas, que a la postre le permitieron al ente investigador llevar a juicio a varios personajes de la vida política nacional; que en virtud de ese principio, la Fiscalía se comprometió a no hacer una nueva imputación en un caso que se tramitaba en el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, además le ofreció la interrupción de la acción penal por un término preciso, bajo inmunidad total, entre otros arreglos, los cuales quedaron plasmados en la Resolución 012 de 22 de marzo de 2012, aunque previamente, el 15 de diciembre de 2011, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital, lo había condenado a la pena principal de noventa (90) meses de prisión, multa de $10.042.500.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad.

Manifestó que la Fiscalía, mediante la Resolución 0789 de 8 de mayo de 2012, revocó la Resolución con la cual había pactado beneficios, sin embargo, en dicha decisión no ordenó el retiro de todo el material probatorio que el actor aportó con ocasión del trámite del principio de oportunidad que se estaba revocando.

Expresó que, mediante sentencia de 1º de junio de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó el fallo de primera instancia, incrementando la condena a una pena de catorce (14) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión, la inhabilitación a perpetuidad para el ejercicio de funciones públicas y celebración de contratos de manera directa o por interpuesta persona con el Estado e inhabilidad para el ejercicio de derechos públicos por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad; que contra dicha decisión, interpuso el recurso de casación, el cual resultó fallido en el análisis de los cargos propuestos, pero con el agravante de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2017, incrementó la pena por segunda vez, condenándolo a diecinueve (19) años, cinco (5) meses y once (11) días de prisión y multa de $13.055.350.000.

Puntualizó, que las autoridades judiciales accionadas transgredieron los derechos fundamentales alegados porque hubo “violación de las formas propias del debido proceso en la audiencia de verificación de allanamiento del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal…violación del debido proceso por falta de aplicación del artículo 61 del Código Penal…violación del debido proceso por falta de aplicación del artículo 401 del Código Penal…violación del debido proceso por omisión del control de legalidad de la adecuación típica de la conducta allanada…violación del debido proceso por falta de aplicación de las normas y los precedentes constitucionales relacionados con la acumulación jurídica de penas…”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de febrero de 2018, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, se pronunciaron la Veeduría Distrital, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Colombia S.A., el Juzgado Cuarto Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de esta ciudad.

Con independencia del pronunciamiento de la Secretaría de Gobierno de la ciudad, que alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, los demás coincidieron en señalar, que la acción de tutela no podía ser utilizada como tercera instancia para revisar un asunto que fue sometido al escrutinio y legalidad de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, pues el reclamo del accionante tuvo un pronunciamiento de fondo por las instancias correspondientes, en donde se debatieron las inconformidades del interesado en punto a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron, se declare la improcedencia del amparo pretendido.

Mediante auto de 19 de febrero de 2018, la magistrada que admitió el libelo, manifestó que se encontraba incursa en una causal de impedimento prevista en el C.P.P, por lo que el expediente fue remitido al magistrado que seguía en turno, quien una vez le fueron entregadas las diligencias, a través de proveído de 21 del mismo mes y año, aceptó el impedimento y la declaró separada del conocimiento sin necesidad de acudir a conjueces.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de marzo de 2018, negó el amparo solicitado, teniendo como fundamento la razonabilidad de la decisión y la inactividad del accionante en el uso de los mecanismos judiciales ordinarios para plantear una de las inconformidades expuestas en la...

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