Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6151-2018 de 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737618041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6151-2018 de 11 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 6300122140002018-00026-01
Fecha11 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6151-2018

Radicación n.° 63001-22-14-000-2018-00026-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de amparo promovida por F.T.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio ejecutivo singular que promovió contra C.G.A..

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, «revocar» la mentada decisión (fl. 7, cdno. 1)

  1. Como sustento de lo reclamado acotó, en lo esencial, que el cobro coercitivo referido en líneas anteriores se promovió con el fin de exigir el pago de «$80’000.000.oo», conforme a lo instrumentado en letra de cambio otorgada el 15 de agosto de 2014, cuyo vencimiento fue el 30 de diciembre de 2015.

Refiere que librada la orden de apremio reclamada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la citada ciudad, el ejecutado compareció al proceso formulando medios exceptivos, los que fueron desestimados en providencia del 2 de junio de 2017, por lo que se dispuso seguir adelante con la ejecución.

Manifiesta que el demandado apeló con éxito la anterior decisión, pues en fallo del 5 de marzo del año en curso el Despacho convocado la revocó, para en su lugar, declarar probada la excepción de mérito denominada «mala fe del endosante», tras considerar que éste endosó el título valor objeto de recaudo pese a la existencia de un «pacto privado» con el deudor que restringía su negociabilidad.

Asevera que jamás tuvo conocimiento de la prohibición acordada entre el «primer beneficiario del título» y el deudor para impedir la circulación del instrumento cambiario memorado, es más, afirma, ese convenio se hizo a través de un «documento separado» que no fue anexado al título al momento del endoso; sin embargo, el ad quem citado le «transmitió» la «mala fe» del «endosante» con el fin de desestimar las pretensiones de la ejecución, circunstancia que, en su sentir, quebrantó las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 13, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, tras reproducir los argumentos plasmados en la sentencia de segunda instancia cuestionada, precisó que ésta se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico (fls. 20 a 22 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la protección rogada, tras advertir que

[S]e establece que en la decisión censurada el juez consideró que hubo cesión del crédito, porque la letra de cambio en comento se endosó con posterioridad al vencimiento. Además, de esa cesión del crédito infirió que era escrutable el negocio primigenio entre C.A.B.A. y C.G.A.. Y el Juez accionado concluyó que el título valor no podía endosarse, ni cederse con vista en el documento obrante a folio 37 del cuaderno de copias de la ejecución singular en comento, reconocido por el testigo C.A.B.A., veda que impedía el progreso de las prensiones del accionante. Argumentos que aparecen razonables y atendibles, en función de los elementos jurídicos y probatorios existentes en el proceso...

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