Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7485-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737670597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7485-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 51050
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7485-2018

Radicación n.° 51050

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que promovió M.R.C.D.U., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

María Rubiela Cujiño de U. instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, seguridad social y los que denominó «derecho a la confianza o expectativa legítima y seguridad jurídica», los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la corporación judicial accionada.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su petición, que nació el 30 de septiembre de 1944; que es una persona de 73 años de edad; que padece varias patologías y no percibe ingreso alguno para su manutención; que en el año 1963 contrajo matrimonio con el señor L.R.U.R. y convivieron hasta el 17 de noviembre de 2011, fecha en la que falleció su cónyuge; que el señor L.U. laboró para la Gobernación del Tolima y la Capitalizadora del Pacífico y Productos Alimenticios Margarita Ltda.; que su cónyuge cotizó total de 974.513 semanas; que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición que le fue denegada el 27 de noviembre de 2015, mediante Resolución GNR. 384728 de ese año, bajo el argumento de que «el causante (…) no tenía 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de su fallecimiento»; que el 28 de diciembre de 2015 solicitó a la misma entidad, el reconocimiento de la «indemnización sustitutiva de sobrevivientes», la que le fue otorgada el 19 de febrero de 2016 por valor de $2.651.927; que, ante la negativa de la entidad de seguridad social, a reconocerle la pensión de sobrevivientes que legalmente le correspondía, promovió una demanda ordinaria laboral en contra de dicha entidad, en procura de obtener la asignación mensual por dicha vía; que la demanda fue asignada al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué; que el citado despacho, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016 negó el reconocimiento de la prestación reclamada; que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, se asignó para su resolución a la Sala Laboral del...

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