Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2696-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737670665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2696-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente50237
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada Ponente

SL2696-2017

Radicación n.º 50237

Acta 14

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por A.A.M.C., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el día 29 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra BBVA SEGUROS DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

A.A.M.C. demandó al BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. con el fin de que se declarara la ineficacia del despido por encontrarse «[…] en período de lactancia y sin que mediara el respectivo permiso de la autoridad de trabajo, tal y como lo exige la ley».

En consecuencia, solicitó que se condenara a la accionada a reintegrarla al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno de superior jerarquía; al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, «junto con los respectivos aumentos legales», desde que se produjo el despido y hasta que se verifique el reintegro.

Subsidiariamente requirió que se condenara al BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. a pagarle la indemnización por despido injusto «por haber sido desvinculada en período de lactancia».

La actora respaldó sus peticiones señalando que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada el 25 de noviembre de 1997, para desempeñar el cargo de directora técnica comercial, en la ciudad de Bogotá; afirmó que el 27 de diciembre de 2005 mediante comunicación dirigida por el señor J.C.C.E., gerente de la sucursal de Bogotá, se le notificó la terminación del contrato de trabajo con justa causa «[…] a partir del día 16 de Febrero del año 2006, correspondiente al siguiente día al cumplimiento de los primeros tres meses del nacimiento de su hijo […] por violación flagrante de sus obligaciones y prohibiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo».

Manifestó que la causal de despido invocada por la demandada «[…] es el disfraz utilizado por el empleador para justificarlo y esconder que la real causa fue el embarazo y el posterior estado de lactancia». Explicó que en el año 2005, en función de su cargo, otorgó un «programa de seguro» a la empresa C.I. AVETEX S.A., con las autorizaciones de sus superiores jerárquicos y cumpliendo con el procedimiento requerido por la compañía; que el 9 de noviembre C.I. AVETEX S.A. se incendió, por lo cual «[…] mis jefes entraron a justificar el porqué (sic) habíamos suscrito la póliza, buscando culpables» y «[…] recriminándome la razón por la cual había dado la orden de expedición del programa de seguros con valores superiores a los cotizados en mayo de 2005».

Concluyó afirmando que la terminación de su contrato de trabajo fue injustificada, debido a que no incumplió ninguna de sus obligaciones laborales «[…] y que el siniestro ocurrido al cliente fue un hecho fortuito que no dependió de la acción y omisión de la señora M.C..

Al dar respuesta a la demanda, BBVA Seguros de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos manifestó que el contrato de trabajo de la actora no terminó el día 27 de diciembre de 2005, puesto que, tal y como consta en la comunicación que se le envió, éste fue terminado con justa causa a partir del 16 de febrero de 2006. Aclaró que a partir de esa fecha la señora M.C. no se encontraba dentro del período de protección a la maternidad señalado en el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 35 Ley 50 de 1990. En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación laboral por parte de mi representada, pago, compensación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2008, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. El a quo concluyó en su providencia que, para la fecha de terminación del contrato, es decir, el 16 de febrero de 2006, se habían cumplido los tres meses posteriores al parto ocurrido el 13 de noviembre de 2005 por lo cual la demandante no ostentaba el fuero de maternidad y lactancia. Así mismo, encontró probada la justa causa para el despido por violación a las obligaciones y prohibiciones del trabajador.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, mediante providencia del 29 de octubre de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante confirmó en su integridad la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

Indicó el ad quem que no existió controversia frente a los siguientes hechos: (i) que la señora M.C. inició a laborar para BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. el 25 de noviembre de 1997; (ii) que devengaba un salario promedio de $3.834.853; (iii) que la demandada le envió carta de terminación del contrato de trabajo el 27 de diciembre de 2005 para que éste terminara el 16 de febrero de 2006; y (iv) que el menor Y.C.M., hijo de la demandante, nació el 13 de noviembre de 2005.

Para el juez colegiado el problema jurídico a resolver se centró en establecer si la demandante había sido despedida durante el período de protección a la maternidad o no y, además, determinar si el despido fue con o sin justa causa.

Rememoró el Tribunal que la demandante en el recurso de apelación afirmó que la decisión de la empresa de dar por terminado su contrato de trabajo, el 27 de diciembre de 2005, debió estar precedida de la autorización del Ministerio de Trabajo por encontrarse dentro de los tres meses posteriores al parto.

En este sentido, explicó el Tribunal que, si bien la decisión del empleador fue adoptada el 27 de diciembre de 2005, la misma sólo se hizo efectiva el 16 de febrero de 2006, cuando la demandante ya se encontraba en el período de lactancia, es decir, después de los 3 meses posteriores al nacimiento del menor. Por lo anterior, indicó que el despido se realizó respetando el período de fuero de maternidad y la protección de las mujeres embarazadas.

Por otra parte, en cuanto a la justa causa del despido, advirtió el juez de alzada que se encontró probado en el proceso el límite que tenía la actora dentro de sus funciones para suscribir pólizas de seguros superiores a mil millones de pesos ($1.000.000.000), por lo cual debió abstenerse de autorizar la póliza que generó el siniestro de la firma C.I. AVETEX S.A.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia revoque la proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, condene a la empresa demandada a reconocer y pagar todas las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formuló un cargo, el cual fue oportunamente replicado.

CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por «violación indirecta, por aplicación indebida» de los artículos:

[…] 1, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20 y 21, 28, 55, 56 del Código Sustantivo del Trabajo, el art. 238 del mismo, modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 7, artículo 239 del C.S.T modificado por la ley 50 de 1990 artículo 35, el artículo 241 numeral 2, modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 8, los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 43, 44, 48, 53, 93, 228, y 230 de la Constitución Nacional, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil; artículos 27, 28, 1603 del Código Civil; artículos 1, 2, y 8 de la ley 153 de 1887, los cuales llevaron a que el fallo del Honorable Tribunal de Bogotá fuera adverso a los postulados de las normas por aplicación indebida.

Señaló los siguientes errores evidentes de hecho:

No dar por demostrado, estándolo, que la demandante estaba amparada por el fuero de maternidad.

No dar por demostrado, estándolo, que la actora fue despedida en estado de embarazo.

No dar por demostrado, estándolo, que la actora en cumplimiento de su contrato laboral informó a su jefe inmediato lo relacionado con la póliza de seguros con la empresa C.I. AVETEX S.A.

No dar por demostrado, estándolo, que la demandante tenía derecho a que se le reintegrara al puesto de trabajo que venía ocupando por haber sido despedida cuando estaba protegida por el fuero de maternidad.

Dar por demostrado, sin estarlo, que existió una justa causa para despedir a la trabajadora.

Dar por demostrado, sin estarlo, que la...

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