Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1893-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737670729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1893-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente54542
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1893-2018

Radicación n.° 54542

Acta 014

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2011, en el proceso que promovió en su contra I.A.P.A..

ANTECEDENTES

I.A.P.A., demandó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pretendiendo que se le condenara a la indexación de la primera mesada pensional, actualizando el salario promedio devengado del 30 de enero de 1991 al 29 de enero de 1992, último año de servicio, con la variación del índice de precios al consumidor, hasta el 29 de septiembre de 2003, cuando adquirió el derecho a la pensión proporcional; al pago de la diferencia resultante entre la suma reconocida y el valor actualizado; al reajuste anual de la pensión y al pago de los intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que laboró al servicio de la Caja Agraria del 16 de diciembre de 1976 al 29 de enero de 1992, como trabajador oficial; que mediante sentencia del 28 de mayo de 1996 el Tribunal Superior de Bogotá condenó a la accionada, a reconocerle una pensión de jubilación proporcional por la suma de $91.627.62, a partir de la fecha en que cumpliera los 50 años de edad, providencia que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 1997, resolvió no casar; que mediante resolución del 18 de mayo de 2006, le fue reconocida una pensión de jubilación proporcional en cuantía de $332.000, a partir del cumplimiento de los 50 años de edad, con base en el salario promedio devengado en el último año de servicios; y que, liquidada la Caja Agraria, sus pasivos pensionales pasaron al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en virtud del Decreto 2721 de 2008.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se opuso a las pretensiones; aceptó los extremos de la relación laboral, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no casar la sentencia impugnada, la pensión de jubilación proporcional reconocida al actor y el monto de la misma; indicó que no era procedente la indexación de la primera mesada pensional, toda vez que, ni el Tribunal ni la Corte suprema, en sus respectivos fallos, la ordenaron.

Afirmó que, en virtud del Decreto 2282 de 2003, el Gobierno Nacional se encontraba a cargo del pasivo pensional de la extinta Caja Agraria, mientras que el FOPEP era el encargado del pago de la nómina de pensionados y de la aplicación de las novedades mensuales relacionadas con las pensiones, bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social, razón por la cual, no era de su competencia el pago de las mesadas pensionales, sino únicamente el reconocimiento de las prestaciones y la remisión de la nómina mensual al FOPEP, como efectivamente sucedió.

Respecto a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, concluyó que operaban solo cuando existía un retraso en el pago de las mesadas pensionales, lo cual no aplicaba para el caso concreto. En su defensa, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 9 de agosto de 2011, el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada al reajuste de la primera mesada de la pensión sanción, a la suma mensual de $447.466, a partir del 29 de septiembre de 2003; al reajuste anual de las mesadas ordinarias y adicionales subsiguientes; al pago de las diferencias de las mesadas que se originaron a partir del 14 de abril de 2008, debidamente indexadas; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la entidad.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, resolvió:

PRIMERO

CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

COSTAS. Sin constas (sic) en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que la controversia giraba en torno a la indexación de la mesada pensional reconocida al actor por la Caja Agraria en liquidación, por decisión judicial proferida por esa Corporación, que se mantuvo incólume en sede de casación. Refirió los requisitos de la pensión sanción, consagrados en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; precisó que dicha disposición estuvo vigente en el sector público del orden nacional, hasta el 31 de marzo de 1994 y que su derogatoria fue reiterada a través la sentencia CC C-891-2006, la cual, a su vez, declaró la exequibilidad de la actualización de la primera mesada de la pensión sanción, de acuerdo con el IPC, en los casos en que la norma seguía produciendo efectos.

En virtud de lo anterior, consideró que era procedente la actualización de la pensión del actor, con base en el índice de precios al consumidor y la fórmula reiterada en la sentencia CSJ SL 31222, 13 dic. 2007, correspondiente a índice final, sobre índice inicial, por valor a indexar; de conformidad con ella, efectuó los cálculos aritméticos respectivos, y finalmente concluyó:

Así dado el tiempo trabajado de 15 años, 1 mese (sic) y 14 días le corresponde un porcentaje de 56.70% del salario base de liquidación que equivale entonces a la suma de $467.145 a partir del 29 de septiembre de 2003, en este sentido habrá de MODIFICARSE la decisión de instancia que obtuvo un...

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