Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1976-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1976-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente52508
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1976-2018

Radicación No. 52508

(Aprobado Acta No. 153)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio de negar el decreto de unas pruebas.

ANTECEDENTES

El 28 de junio de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se formuló acusación contra A.V.R., como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y prevaricato por omisión, dado que del 16 al 21 de agosto de 2014 supuestamente se ausentó de su cargo de Juez Promiscuo Municipal del Retorno - Guaviare – e incurrió en las siguientes irregularidades:

Dejó vencer el término para proferir el fallo de la tutela que interpuso C.P.H.G. contra la EPS CAPRECOM, pues la acción se presentó el 4 de agosto de 2014, los diez días hábiles se cumplían el 19 del mismo mes, la sentencia se dictó hasta el 22 y se anotó la fecha del día anterior.

Además, el 22 de agosto de 2014, A.V.R. le solicitó al secretario del despacho, A.A.M.V., que hiciera una constancia en la que anotara que el Tribunal Superior de Villavicencio le concedió permiso para ausentarse de su cargo los días 15 y 19, mientras que el 20 se encontraba con incapacidad odontológica.

El 22 de agosto de 2014 el juez A.V.R. firmó los siguientes proveídos y los calendó como si se hubieran emitido el día 19 anterior:

En el desacato 2014-00019-00, promovido por H.L.B. contra la EPS FAMISANAR, el auto de apertura del incidente.

En el proceso ejecutivo de M.D.M.A. contra J.C.R. suscribió dos autos, en el primero libró mandamiento de pago y en el segundo se abstuvo de decretar medidas previas.

La audiencia preparatoria se realizó el pasado 6 de marzo, se negaron varias pruebas y las partes interpusieron reposición y, en subsidio, apelación, el a quo se mantuvo en sus decisiones y corresponde a esta Sala pronunciarse en segunda instancia.

DECISIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó a las partes las siguientes pruebas:

A la Fiscalía, el cuaderno del desacato 2014-00019-00, el cual se compone de la carátula y el auto fechado 19 de agosto de 2014, que dio apertura al incidente.

Para el a quo esa prueba carece de utilidad, toda vez que se autorizó a la Fiscalía la incorporación del expediente completo de la acción de tutela, allí se encuentran todas las piezas procesales que existían cuando A.V.R. realizó las conductas que se le reprochan y las que se anexaron con posterioridad. La actuación debe contener las respectivas carátulas, éstas por sí mismas no prueban nada y la Fiscalía no cumplió con la carga de argumentar su supuesto valor demostrativo.

A la defensa, el acuerdo que fijó los turnos de disponibilidad de jueces en el circuito judicial de San José del Guaviare para los días 23 y 24 de agosto de 2014. El Tribunal negó esa prueba por considerar que no se sustentó su finalidad, ni se identificaron situaciones concretas que permitieran establecer los presupuestos de pertinencia y utilidad.

El a quo también negó a la defensa los siguientes testimonios por considerar que no tienen utilidad:

R.M.B.B., dado que no existe discusión entre la defensa y la Fiscalía respecto que A.V.R. asistió a consulta odontológica los días 20 y 21 de agosto de 2014, las partes no tienen interés en debatir ese acontecimiento...

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