Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7296-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7296-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 79657
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7296-2018

Radicación n.° 79657

Acta nº 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de G.A.N. MARINO contra la decisión del 8 de marzo de 2018, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

El gestor del amparo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos por el extremo convocado.

Manifestó que mediante sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 15 de diciembre de 2011, fue condenado a la pena principal de 90 meses de prisión, y multa de $10.042.500.000 como responsable del delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo, luego de su aceptación de cargos en la diligencia de imputación, adelantada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta misma ciudad.

Informó que el 1º de junio de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, después de resolver los recursos de apelación interpuestos por el IDU, la Contraloría General de la Nación y la defensa de los enjuiciados, confirmó parcialmente el fallo condenatorio, en el sentido de incrementar la pena de prisión a catorce (14) años, once (11) meses y quince (15) días, ubicándose en los cuartos medios de condena posible.

Señaló que, contra la aludida decisión, los procesados y la Contraloría General de la Nación, interpusieron el recurso extraordinario de casación; que en providencia del 27 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal la modificó, aumentando la pena a diecinueve (19) años, cinco (5) meses y once (11) días de prisión, por un «cambio en el reconocimiento del porcentaje de disminución de la pena con ocasión del allanamiento a cargos», lo que considera, vulneró sus prerrogativas superiores.

Por lo que a través de la vía preferente solicitó:

[…] se declare la nulidad de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017, al interior del radicado distinguido con el No 39831, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y se ordene a esta autoridad dictar un nuevo fallo en el cual realice un examen correcto sobre el contenido del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, de cara a los principios de legalidad penal en sentido amplio, libre configuración legislativa y discrecionalidad […]

.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de febrero de 2018 la Sala Civil de esta Corporación admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a los terceros intervinientes en el proceso penal seguido en contra del accionante (radicado 11001600010220110013400), para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La Sala de Casación Penal, en respuesta a la demanda tutelar, informó que las providencias emitidas por esa sede judicial, en cuanto no casó el fallo impugnado con ocasión de la demanda presentada por el defensor de los acusados, y de casar parcialmente la sentencia con fundamento en el único cargo formulado por el apoderado de la Contraloría General de la República como víctima reconocida en el proceso, fueron tomadas como Tribunal de Casación y su proferimiento propició la culminación definitiva del juicio, la que se encuentra debidamente ejecutoriada y hace tránsito a cosa juzgada.

Sostuvo que, en la providencia por cuyo medio se pronunció sobre los recursos de casación formulados por la defensa de los acusados y la víctima reconocida en el proceso, se plasmaron las razones por las cuales la defensa no logró demostrar la violación directa o indirecta de la ley sustancial, o la transgresión del debido proceso, el derecho de defensa u otra garantía fundamental. (fols. 268 y 272)

La Veeduría Distrital, instó a que se declararan improcedentes las peticiones del accionante, por considerar que lo solicitado por el «no corresponde a la realidad de lo sucedido dentro del proceso penal objeto de este debate, como quiera que en lo demostrado en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, la audiencia de imputación de cargos, y que dio origen a este debate, esta entidad considera que se llevó a cabo con todas las garantías constitucionales y legales ya que en todo momento los imputados para esa época estuvieron asistidos y asesorados profesionalmente por sus defensores de confianza […]» . (fols. 341 a 343)

El representante legal de Seguexpo de Colombia S.A., solicitó se despachara de manera desfavorable la acción de tutela de la referencia, pues el fallo proferido por la Sala Penal de esta Corporación, se encuentra ajustado a derecho. (fols. 536 a 538)

La Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, pidió su desvinculación del trámite tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva. (fols. 390 y 391)

Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, efectuó un recorrido jurisprudencial sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de resguardo contra providencias judiciales, concluyendo finalmente que en el presente caso se descarta vulneración alguna a las garantías constitucionales. (fols. 407 a 418)

La Subgerente Jurídica de Transmilenio afirmó que la entidad que representa no fue parte dentro del juicio penal seguido contra el aquí accionante, por lo que estima que existe falta de legitimación en la...

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