Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2523-2018 de 16 de Mayo de 2018
Número de expediente | 80779 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL2523-2018
Radicación n° 80779
Acta 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, dentro del trámite del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por D.C.L.R. contra REDTEL S.A.S y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, al que fue llamado en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A.
D.C.L.R., promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Redtel S.A.S y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, con el fin de que se declarara que existió una relación laboral con Redtel S.A.S, entre el 27 de mayo de 2013 y el 5 de mayo de 2014, que finalizó sin justa causa y que Colombia Telecomunicaciones S.A., fue beneficiaria de los servicios que ella prestó, motivo por el cual es solidariamente responsable del pago de las condenas que se impusieran en el proceso.
Como consecuencia de ello, requirió que se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, la indemnización por consignación de cesantías y por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, sanción moratoria, auxilio de transporte y el salario del 1 al 5 de mayo de 2014. Así mismo, pretendió que se le ordenara el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, durante todo el tiempo que estuvo vigente el vínculo contractual y las costas procesales.
El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito Judicial de Manizales, mediante sentencia de veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), condenó a R.S.A.S., a pagar en favor de la demandante, lo siguiente:
1- Cesantías del año 2013 $350.425,oo
2- Intereses a las cesantías $25.055,oo
3-Salario adeudado $102.667,oo
4-Auxilio de transporte $12 000,oo
5-Indemnización por despido sin justa causa: $616.000, oo
6-indemnización por la no consignación de las cesantías del año 2013 en un fondo de cesantías $1.572.000,oo.
7-$20.533,33 diarios a partir del 6 de mayo de 2014 hasta cuando la demandada cancele a la actora lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales.
8-Al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, por el tiempo comprendido entre el 27 de mayo del año 2013 y el 5 de mayo del año 2014, teniendo como ingreso base de cotización el salario mínimo...
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