Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2180-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2180-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57682
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2180-2018

Radicación n.° 57682

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.E.L.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EDITORIAL EL GLOBO S.A.

ANTECEDENTES

A.E.L.B. llamó a juicio a la EDITORIAL EL GLOBO S.A., con el fin de que se le condenara al pago de salarios insolutos, auxilio de cesantías, intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por terminación del contrato por justa causa imputable al empleador, la pensión sanción, a partir del 27 de junio de 2010 y la indemnización moratoria o subsidiariamente la indexación de las sumas adeudadas (f.° 2 a 16 del cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que trabajó al servicio de la demandada, del 23 de abril de 1990 al 1° de abril del 2000, como coordinadora de contabilidad, fecha en la que fue despedida ilegalmente, y en razón a esa situación, instauró proceso ordinario laboral solicitando su reintegro, que finalizó con la sentencia del 30 de septiembre de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificada por la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de abril de 2005, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Relató, que el 18 de julio de 2005, se presentó en las instalaciones de la demandada para reiniciar sus laborales, pero encontró, que no había sitio alguno en el que pudiera ubicarse, no le entregaron los elementos de trabajo, ni le asignaron funciones y el cargo que le correspondía estaba ocupado por otra persona; que solo hasta el medio día le asignaron funciones, pero estas no tenían relación alguna con las que desempeñó hasta el 31 de marzo del año 2000; que como lugar de trabajo se le asignó un escritorio ajeno al departamento de contabilidad, sin conexión telefónica, con un computador en desuso y dañado, y que, al no contar con elementos de trabajo, le resultaba imposible ejecutar las nuevas labores encomendadas, y sin que le hubieran cancelado su salario, dentro del término en el que se les hacía a los otros trabajadores, esto es, quincenalmente; que en razón a esas situaciones, se vio obligada a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa imputables a su empleador, el 27 de julio de 2005.

Manifestó, que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre la accionada y la Sintraeglo; que de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 23 de la convención colectiva de trabajo, a partir del 1° de septiembre de 2000, su salario básico debió ser reajustado en un 9.23%, y que su estipendio, para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en atención al incremento realizado para otros trabajadores, era dable incrementarlo en un 7.65%, 7.10%, 6.56%, y 7.97%, respectivamente, para un salario final de $3.187.200 mensuales; que le cancelaron, por medio de consignación judicial, la suma de $142.005.641 por concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido – 1° de abril de 2000 -, hasta el día de su reintegro - 17 de julio de 2005 -, ítem que se liquidó con un salario de $2.235.236, que percibía en la primera de las fechas mencionadas, sin que le aplicaran los respectivos incrementos; que no le cancelaron los aportes para la seguridad social, durante el tiempo en el que estuvo desvinculada, y en razón a esa situación tiene derecho al pago de la pensión restringida de jubilación por despido injusto.

Expresó, que con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, la accionada le pagó, por medio de consignaciones judiciales las sumas de $15.613.564 y $74.504.53, sin especificar los conceptos a que correspondían dichos pagos.

La accionada, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones, porque dio cumplimiento a la sentencia que ordenó el reintegro de la demandante e informó que lo requerido por la accionante no correspondía a la realidad. En cuanto a los hechos, manifestó que no existía ningún fallo ejecutoriado que declarara como ilegal el despido del 1° de abril del 2000, que ordenara reintegrar a la demandante al mismo cargo que desempeñaba el 31 de marzo de 2000 en las mismas condiciones de trabajo que tenía al momento de su despido. Asimismo, indicó, que desde que la demandante llegó a las instalaciones, su comportamiento indicaba falta de interés en reiniciar labores, pero si el interés de recibir el dinero correspondiente a la condena por salarios dejados de percibir.

Manifestó, que la demandante no realizó función alguna desde su reintegro, sino que simplemente se había dedicado a hablar por teléfono celular en los pasillos de la empresa y a charlar con los trabajadores y, frente al pago quincenal, advirtió que para el 27 de julio de 2005 no se había finalizado la quincena. De allí que no fuera exigible.

En su defensa, formuló las excepciones de pago y cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, renuncia sin justa causa, compensación, inexistencia del derecho a la pensión sanción, cosa juzgada y prescripción (f.° 99 a 129 del cuaderno del Juzgado).

Posteriormente, formuló demanda de reconvención y persiguió declarar que la accionante había incurrido en abuso del derecho al haber solicitado la protección a la estabilidad en el trabajo y en realidad no tener interés en reintegrarse a trabajar, enriqueciéndose ilícitamente. Como consecuencia de esa situación, solicitó la devolución de $142´080.146, con la corrección monetaria y los intereses bancarios corrientes desde el 18 de julio del 2005 hasta la devolución efectiva de la suma principal.

Fundamentó la demanda de reconvención en lo advertido en la contestación a la demanda principal (f.° 146 a 159 del cuaderno del Juzgado).

Por su parte, la señora LÓPEZ BOLÍVAR, se opuso a lo requerido en la demanda de reconvención, dado que el ejercicio del derecho a la administración de justicia no constituía un abuso, además, el dinero que exigía la entidad era producto de una condena.

Para defender su causa, propuso las excepciones de falta de causa o título en la contrademandante, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas (f.° 185 a 195 del cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril del 2010 (f.° 467 a 501 del cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR al demandado EDITORIAL EL GLOBO representada legalmente por el señor R.M. CASAS, o por quien haga sus veces a PAGAR en favor de la demandante A.E.L.B., las siguientes sumas de dinero:

Salarios insolutos comprendidos entre el 06 de junio de 2003 y el 17 de Julio 2005 en la suma de $20´504.628,159.

Salarios insolutos del tiempo comprendido entre el 18 y el 27 de Julio de 2005 la suma de $334.436

PRESTACIONES SOCIALES, la diferencia de la suma de $2´010.885,49

SEGUNDO

ABSOLVER al demandado EDITORIAL EL GLOBO S.A., representada legalmente por su Gerente señor R.M. CASAS, o por quien haga sus veces de las demás pretensiones invocadas en su contra por la demandante señora A.E.L.B., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO

CONDENAR a la demandada a la indexación, por la accionada de acuerdo al certificado que para tal efecto expide el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- a la fecha en que efectúe el pago.

CUARTO

CONDENAR (sic) demandada en RECONVENCIÓN señora A.E.L.B. en abuso del derecho al haber solicitado la protección de su derecho a la estabilidad en el trabajo y en realidad no tener interés en reintegrarse a trabajar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

QUINTO

ABSOLVER a la demandada en RECONVENCIÓN de las demás pretensiones invocadas en su contra por el demandante en RECONVENCIÓN EDITORIAL EL GLOBO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEXTO

EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio el Despacho declara no probadas las propuestas frente a las condenas irrogadas y se encuentra relevado del estudio de las propuestas frente a las absoluciones impartidas

SÉPTIMO

COSTAS. Lo serán a cargo de la demandante A.E.L.B. en la demanda de Reconvención en un 30% y a cargo de la demandada EDITORIAL EL GLOBO S.A. en la demanda de reconvención en un 60% (Negrilla en el texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, con la sentencia cuestionada en este recurso (f.° 16 a 27 del segundo cuaderno del Tribunal), resolvió:

PRIMERO

MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, proferida por el Juez 5° Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá; y en su lugar CONDENESE a la demandada EDITORIAL EL GLOBO S.A. a pagar a favor del demandante las siguientes sumas y conceptos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

La suma de $3´912.121=, por concepto de cesantías, debidamente indexada.

La suma de 3´602.953=, por concepto de vacaciones, debidamente indexada.

Absolver a la demandada EDITORIAL EL GLOBO S.A., de las sumas por concepto de salarios insolutos.

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada EDITORIAL EL GLOBO S.A., de las demás pretensiones de la demanda, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

REVOCAR el numeral 4° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, para en su lugar, absolver a la demandada en reconvención A.E.L.B., de todas y cada...

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