Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6285 2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6285 2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98203
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6285–2018

Radicación n.º 98203

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se resuelve la impugnación formulada por el actor W.A.G.G., quien acude a través de mandatario judicial, frente a la decisión proferida el 20 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

    1. presente trámite fueron vinculados el Juez Coordinador de la Oficina de Apoyo al Sistema Penal Acusatorio de aquella urbe, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Palmira (Valle del Cauca) y La Ceja (Antioquia), y el abogado H.I.G., defensor del coprocesado F.A.F. en la causa penal que por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el mencionado juzgado les adelanta.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Fueron narrados por el a quo, en los siguientes términos:

    El abogado W.A.O. señaló que dentro del proceso que se sigue en contra del señor W.A.G.G. y otro por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el radicado No. 66001600035201700789, su prohijado se encuentra con medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio ubicado en el municipio de Marinilla, Antioquia.

    Desde el 17 de julio de 2017 el juzgado accionando ha citado en seis oportunidades para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación por medio de videoconferencia, pero se han presentado múltiples problemas para su realización.

    El 12 de febrero fue instalada por la Juez 3a Penal del Circuito de esta ciudad la audiencia de formulación de acusación y no fue suspendida, pese a que se solicitó que fuera aplazada con fundamento en los inconvenientes con las conexiones virtuales, ya que ni su defendido ni el compañero de causa lograron escuchar ni entender lo que allí se estaba diciendo, por lo que consideró que los medios técnicos utilizados no imprimieron agilidad ni fidelidad a las actuaciones realizadas en la mencionada vista pública, incumpliéndose lo establecido en el artículo 9o del C.P.P., desconociéndose de esta manera los derechos fundamentales de su representado ante la flagrante vía de hecho aludida.

    Por lo anterior, el abogado del accionante solicitó: i) amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, al acceso a la administración de justicia, a asistir y participar de la audiencias en el proceso penal y a ser informado de manera clara de lo que se encuentra acusado el actor; ii) ordenar a la jueza de conocimiento que programe nuevamente la audiencia de acusación dentro del proceso penal que se adelanta en contra de su representado, bajo el radicado antes referido y iii) reconocer mi actuación “en causa propia” y “como agente oficioso de mi cliente” en esta acción específica dada la imposibilidad de acceder a la acción por sí mismo por encontrarse privado de la libertad en Marinilla, Antioquia, y atendiendo que es “una cuestión que atiende directamente mis obligaciones como abogado...

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