Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6479-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6479-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98436
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6479-2018

Radicación 98436

(Aprobado Acta No. 156)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca). Al trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de la misma ciudad y los terceros con interés.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 9 de mayo de 2015 C.J.M.A. fue capturado en el aeropuerto J.M.C. de Ríonegro (Antioquia), luego de que en su maleta registrada se hallaran 4.785 gramos de cocaína que pretendía transportar a Ciudad de México.

Por esos hechos la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Culminado el juicio, 18 de septiembre de 2015 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ríonegro con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de 64 meses de prisión. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas –EPCES.

Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, C.J.M.A. solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 14 de marzo de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas emitió decisión desfavorable, tras valorar la gravedad de la conducta por la que se emitió condena.

El interesado interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación, los cuales están pendientes de ser desatados.

En criterio de C.J.M.A., dicho aspecto no podía ser examinado por el funcionario de ejecución de penas, en razón a que ya había sido objeto de análisis por parte del juez de conocimiento. Afirmó, por tanto, que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad trasgredió la prohibición de doble incriminación. En consecuencia, acudió ante el juez constitucional y...

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