Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1041-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1041-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 86610
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

ATP1041-2018

Radicación n.º 86610

Acta n.º 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Acorde con lo dispuesto por la Sala 5ª de Revisión de la Corte Constitucional en proveído de 2 de marzo del año en curso, procede esta sede judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia T-019 de 20 de enero de 2017 que amparo el derecho fundamental al debido proceso que asiste al accionante D.A.G.L..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión, mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2016, negó el amparo constitucional promovido por el atrás mencionado contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad. Fallo que fue confirmado por la Sala de Casación Civil mediante pronunciamiento de 27 de julio de 2016 (folios 64ss. y 129ss. c.o.).

No obstante, al escogerse la citada acción de tutela por la Corte Constitucional a efectos de ser revisada, la misma fue revocada mediante providencia de 20 de enero de 2017 para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso.

Para ello, la citada Corporación dejó sin efectos “las decisiones de 6 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2015, proferidas por el Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2016, en consecuencia, se ordena al Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su defecto, al juez homologo que en la actualidad resulte competente, resolver, en el término de 15 días, contados desde la notificación del presente proveído, la petición a que se contrae el asunto sub examine, teniendo en cuenta que en el caso concreto es aplicable la Ley 890 de 2004, a efectos de estudiar la petición de libertad condicional, en virtud del principio de favorabilidad, decisión que deberá contener la previa valoración de la gravedad de la conducta punible, análisis que habrá de recaer sobre el contenido de la sentencia condenatoria, y que puede llevar a que el juez conceda o niegue el subrogado. Lo anterior, de conformidad con los parámetros establecidos en los acápites 6.5.7. 6.5.9 y 6.5.10 de esta providencia” (folios 223ss. c.o.).

Igualmente, en proveído de 2 de marzo del año en curso, la Sala 5ª de Revisión de la Corte...

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