Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6511-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6511-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98275
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP6511-2018

Radicación n° 98275

Acta 156.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante O.O.C., en relación con el fallo de tutela proferido el 5 de abril cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual concedió el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Establecimientos Penitenciario de Mediana Seguridad y C.L.P., trámite al cual se dispuso la vinculación de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y el Establecimientos Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pitalito.

ANTECEDENTES
  1. Los sucesos que determinaron la acción constitucional impetrada fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:

    Dice el accionante O.C. en el libelo de la acción encontrarse actualmente purgando una pena en el Establecimiento Penitenciario y C. de la Plata, desde el 21 de enero de 2014, observando una conducta que las autoridades carcelarias califican de ejemplar, situación que se puede corroborar con el establecimiento de reclusión, por tanto, no entiende la razón por la cual el Juzgado Ejecutor de su condena, no le reconoce el tiempo que estuvo recluido en la cárcel de Pitalito, es decir, desde julio de 2007 a marzo de 2008.

    Señala seguidamente que el E.P.M.S.C., P. –H., el 22 de septiembre de 2017, le informó que de acuerdo al sistema SISIPEC web, no aparece reporte alguno de registro de horas correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2007, ni de enero a marzo de 2008, tiempo que estuvo recluido en ese Establecimiento.

    Conforme a lo anterior, aduce que el 25 de octubre de 2017, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le reconozca la redención de su condena, pedimento que se despacha desfavorablemente el 10 de noviembre siguiente, haciéndose más gravosa su situación jurídica al encontrarse actualmente en fase de mediana seguridad y no de alta como actualmente está.

    PRETENSIONES

    3. Van encaminadas a que se conceda la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la judicatura accionada que a la mayor brevedad posible resuelva favorablemente su solicitud de redención de pena.

    DEL FALLO RECURRIDO

    4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la sentencia referenciada, decidió acceder a la garantía fundamental de petición en favor del actor, ordenando: «Segundo.- (…) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (H.), y al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad La Plata (H.), que de manera coordinada y en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, se sirvan notificar y poner en conocimiento del actor O.O.C., el Auto interlocutorio del 27 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto. (…)».

    5. Lo anterior, en consideración a que si bien mediante auto del 27 de noviembre de 2017, el juzgado tutelado atendió favorablemente el pedimento del actor, reconociéndole como parte cumplida de la pena que le fue impuesta el periodo que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pitalito, comprendido entre el 22 de julio de 2007 al 7 de marzo de 2008, lo cierto es que no se efectuó la «notificación eficaz de la respuesta a la...

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