Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1052-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1052-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98206
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1052-2018

Radicación n° 98206

Acta 156.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.C.R.L., en relación con el fallo de tutela proferido el 27 de febrero de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Punto de Registro SIAN de la Fiscalía Seccional, los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, Trece Penal Municipal con Funciones de Control Garantías, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y la Dirección Seccional de Administración Judicial, todos con sede en la ciudad de Bucaramanga, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la mentada ciudad, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. Los sucesos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones de la demandante, fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:

    Expone en la demanda la señora M.C.R.L. que sobre el vehículo de placas WRC-746 de C. de su propiedad recae una medida cautelar según el RUNT por el delito de lesiones personales en virtud del proceso penal radicado 6800140040042005-00149 que se adelantó en contra de J.F.V.S. quien conducía el automotor tipo camión cuyas placas corresponde a las ya citadas; medida que no ha sido levantada con lo cual se perjudica el bien por encontrarse por fuera del comercio y no poder prestar el servicio de carga a algunas empresas.

    Por lo anotado elevó petición ante el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA en el sentido de levantar tal medida pero la respuesta fue desfavorable por cuanto le comunicaron que esa solicitud debía presentarse en el Juzgado fallador Noveno Penal Municipal de la localidad a donde se dirigió por escrito en el mes de octubre de 2017 así como al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de (sic) BUCARAMANGA con el mismo propósito, esto es, que se resuelva de fondo el asunto o se remita por competencia al juzgado fallador pero sólo le contestó el último de los despachos en comento el cual le indicó que no reposaban archivos de los procesos.

    Tras expresar igualmente que acudió al Centro de Servicios y al Juzgado tercero (sic) Penal del Circuito de la ciudad pero sin obtener nada, afirma la tutelante que ante ese limbo y situación compleja porque se le indicó que el JUZGADO (SIC) Noveno Penal Municipal de la época se había extinguido, que los procesos pasaron al juzgado Octavo penal (sic) Municipal que luego se convirtió en un juzgado de garantías por lo que se concluye que el Juzgado trece (sic) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías es el que tiene en sus libros radicadores de ley 600 el proceso, es...

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