Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6384-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6384-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00064-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6384-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00064-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el once de abril de dos mil dieciocho, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por C.S.V., frente al Juzgado Tercero de Familia de la ciudad mentada; trámite en el que se dispuso la vinculación de K.M.H., la Defensoría de Familia adscrita al juzgado accionado y a la Procuraduría Delegada para asuntos de Familia de Cartagena.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y lealtad procesal, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al omitir tramitar en debida forma la liquidación de crédito por él presentada como ejecutado, y pasar a resolver la presentada con posterioridad por la parte ejecutante, así como decretar pruebas cuando esa etapa procesal ya se hallaba fenecida.

    Por tal motivo, pretende que se le conceda el resguardo implorado y en consecuencia, i) declarar sin valor ni efecto las órdenes dadas por el juzgado accionado en proveído de 7 de febrero de 2018; ii) decretar la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación; y iii) ordenar el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares dictadas en su contra. [Folios 6 y 7, c.1]

  2. Los hechos

    1. K.M.H., promovió proceso de investigación de paternidad, a través de la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contra el señor C.S.V..

    2. El asusto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, quien en auto de 16 de enero de 2004 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

    3. C.S.V., se notificó por conducta concluyente, y el 9 de julio de 2007 asistió a la prueba de ADN.

    4. El 4 de febrero de 2008, se dictó sentencia en la que se resolvió declarar que la menor IMSM, -nacida el 3 de mayo de 2003-, es hija del señor C.S.V.; así mismo, se dispuso que el padre: «contribuirá para la crianza y educación de la menor I.M.S.M., en el equivalente al 25% mensual del valor de sus ingresos. Suma ésta que deberá consignar en el Banco Agrario (…)»

    5. A continuación de lo allí resuelto, en el año 2011, la actora promovió proceso ejecutivo de alimentos, a fin de conseguir el pago de las cuotas adeudadas desde que se hizo exigible la obligación, esto es, febrero de 2008.

    6. El 4 de abril de 2011, se libró mandamiento de pago por la suma de $9.856.800,oo, más los intereses moratorios que se hubieren causado desde la exigibilidad de la obligación, hasta que se verifique el pago total de la misma.

    7. El ejecutado, contestó la demanda el 26 de enero de 2012, en la que formuló las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de la obligación alimentaria», «imposibilidad de suministrar alimentos por incapacidad...

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