Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6381-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6381-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00671-01
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6381-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00671-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de este distrito judicial dentro de la acción de tutela promovida por J.O.I.G. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, acceso a la administración de justicia, a la doble instancia y a la seguridad jurídica, así como el principio de «publicidad y formas de cada juicio» que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de ejecutivo singular en el que se tuvo indebidamente por notificado por conducta concluyente.

    Pretende, en consecuencia, se conceda la protección incoada, se deje sin efectos el proveído de 25 de julio de 2017 y, en su lugar, se conmine al fallador encusado para que se gestione nuevamente el enteramiento de la demanda incoada en su contra, para que pueda proponer excepciones de mérito.

    En forma subsidiaria solicitó «se ORDENE al Juzgado de Conocimiento que realice un pronunciamiento claro sobre la clase de notificación del suscrito, J.O.I.G., si es la del 13 de Junio de 2017 o la del 29 de Agosto de 2017, y por qué? Y en consecuencia, indique la fecha a partir de la cual corren los términos para proponer excepciones». De igual forma, para que «esgrima los argumentos jurídicos sobre los cuales dio por extemporánea las contestaciones de la demanda realizada en cabeza del suscrito…» y sobre «la forma como realizó el cómputo de los términos» [Folios 177-178, c.1]

  2. Los hechos

    1. L.I.G. presentó demanda ejecutiva singular contra el accionante y J.K., para obtener el pago de $1.760.000.000.oo por concepto de capital incorporado en el pagaré 78362854, junto con sus intereses moratorios.

    2. Mediante auto del 15 de mayo de 2017, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá libró orden de apremio en la forma solicitada y dispuso la notificación de los demandados.

    3. El 13 de junio de 2017, compareció a notificarse el apoderado del señor J.K..

    4. El día 20 del citado mes y año el procurador judicial de la parte actora y el señor J.K., en nombre propio y como apoderado general del tutelante, solicitaron el levantamiento de la medida cautelar practicada respecto al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 280-1336644 y renunció al término para proponer excepciones.

    5. El 30 de junio posterior el procurador del extremo pasivo contestó la demanda y como excepciones de mérito alegó «cobro de lo no debido», «exceptio plus petitum», «no cobro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR