Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6358-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6358-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00038-01
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6358-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00038-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de abril de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por V.H.R.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El convocante deprecó el respaldo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial encausada.

    Suplicó, entonces, «revocar lo decidido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad mediante auto de 14 de febrero de 2018 referente a dar por terminado incidente de desacato; orden[ar] [a dicho despacho] (…) [la reanudación de ese trámite]; y conmin[ar] al IGAC a [contestar en forma satisfactoria las preguntas concretas de su petición]…».

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, a fin de cuentas, en lo siguiente:

    2.1. V.H.R.P. presentó ante el Instituto Geográfico A.C. de Cúcuta –en adelante IGAC–, derechos de petición el 19 de junio y el 28 de agosto de 2017, sin obtener respuesta. (Folio 1, cuaderno 1)

    2.2. Impetró una primer acción de tutela el 25 de octubre ídem contra esa entidad, procurando la protección de su derecho fundamental a la petición, la cual fue negada por el Juzgado Segundo del Circuito de Oralidad de Cúcuta bajo rad. nº 539-2017; fallo que protestó en sede de impugnación, desde donde a su vez se tomó la determinación de revocarlo el 11 de diciembre ejusdem, para obligar al IGAC absolver el cuestionario del escrito petitorio. (Folios 1 y 2, cuaderno 1)

    2.3. Agregó el accionante que el referido organismo estatal contestó temeraria y engañosamente las preguntas de su derecho de petición; actitud que por no colmar sus expectativas denunció en vía de incidente de desacato ante el juzgado en cita, que en auto de 14 de febrero de 2018 optó no abrirlo, al verificar cumplido el fallo de tutela de segunda instancia. (Folios 2 y 3, cuaderno 1)

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta se limitó a allegar copia de todo lo actuado. (Folio 42, cuaderno 1)

    La Secretaría adjunta de la Sala Civil - familia del Tribunal Superior de Cúcuta anexó copia de...

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