Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1996-2018 de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1996-2018 de 18 de Mayo de 2018

Número de expediente52777
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado

AHP1996-2018

Radicación n.º 52777

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 10 del presente mes y año, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en su propio nombre por A.E.M.P., actualmente privado de la libertad y procesado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. De la actuación que llega al Despacho, se extrae que A.E.M.P. se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta el 12 de abril de 2016, fecha en la cual fue imputado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

  2. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 28 de julio de 2016 ante el Juzgado 2.º Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, y la preparatoria el 14 de septiembre siguiente. El juicio oral se inició el 2 de noviembre de 2016 y continuó el 23 de enero, 4 de mayo y 5 de septiembre de 2017; su reanudación fue aplazada el 1º de noviembre del mismo año y el 30 de abril de 2018. Se prevé su continuación para el 21 de mayo del año en curso, quedando pendiente la presentación de alegatos finales y el anuncio del sentido del fallo.

  3. De manera paralela, el defensor del acusado formuló solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento, la cual fue denegada en primera instancia el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado 3.º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta y confirmada en segunda por el Juzgado 1.º Penal del Circuito de la misma ciudad. El fundamento de dicha determinación fue la no concurrencia de los presupuestos del numeral 6.º del artículo 317 del C. de P.P., y que la fiscalía todavía estaba habilitada para reclamar la prórroga de la medida de aseguramiento.

  4. Por intermedio de una nuevo defensor, el accionante, con sustento en el parágrafo 1.º del artículo 307 del C. de P.P., solicitó una vez más la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad. Dicho asunto le correspondió al Juzgado 5.º Penal Municipal con función de control de garantías de S.M., despacho que fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 7 de mayo de 2018; la diligencia fracasó, pues tras una espera de 20 minutos, el representante de la fiscalía no concurrió debido a su participación en otra diligencia judicial.

    La audiencia, entonces, fue reprogramada para el 23 de mayo de 2018.

    1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

      El accionante señala que el juzgado, al fijar la fecha para resolver sobe la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento intramural, rebasó en dos oportunidades el término de tres días que establece la ley. Agrega que en una primera oportunidad solicitó la sustitución de medida de aseguramiento, reclamo que fue negado en primera instancia por el Juzgado 3.º Penal Municipal con función de control de garantías de S.M.. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1.º Penal del Circuito, con fundamento en que no habían transcurrido los 300 días de que trata el artículo 317, numeral 6.º., y en que: “el juez debía tener en cuenta los fines de la imposición de la medida de aseguramiento…, que puede haber duplicidad de términos y la fiscalía no la había solicitado y aún no estaba inhabilitada para ello”.

      Indica que, por medio de un nuevo defensor, solicitó nuevamente la sustitución de la medida de aseguramiento, asunto que le correspondió al Juzgado 5.º Penal Municipal con función de...

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