Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6466-2018 de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6466-2018 de 18 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00101-01
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6466-2018

Radicación nº 25000 22 13 000 2018 00101 01 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 24 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la tutela instaurada por J. de Jesús y L.F.D.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, extensiva a los demás intervinientes en el decurso que provocó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Del texto inicial y sus anexos se extraen los siguientes hechos:

    Los promotores incoaron demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca) sin éxito, porque mediante sentencia de 3 de octubre de 2016 se desestimaron sus pretensiones; en la misma audiencia, su apoderada apeló.

    Del recurso le correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha que luego de admitirlo programó la diligencia de sustentación y fallo para el 26 de enero de 2017 a las 9:30 a.m., a cuya actividad no compareció la impugnante, por lo que se declaró desierta la alzada. Posteriormente, pidieron la nulidad de esa actuación con apoyo en la causal sexta del artículo 133 del Código General del Proceso porque no se les permitió “sustentar el recurso” dado que, por quebrantos de salud, su vocera compareció a las 9:40 a.m. y se le informó que “ya se había cerrado la audiencia”; invalidez que no se decretó, y el último proveído que zanjó ese punto data de 28 de agosto de 2017.

    Imploraron la protección del “debido proceso, igualdad ante la ley y acceso a la administración de justicia” y, por ende, se “ordene a ese despacho fijar nuevamente fecha para llevar a cabo [dicha] diligencia y sustentar el recurso”.

  2. Solamente contestó el estrado querellado y defendió la legalidad de su proceder.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo otorgó la salvaguarda tras constatar la “vía de hecho” denunciada al no desatar la opugnación con miras en los reparos concretos esbozados al formular la “alzada”.

    La titular del despacho acusado impugnó con base en que su actuar “estuvo acorde a la postura que a la fecha de [su] decisión estaba sentada por la H. Corte Suprema de Justicia”, cuyos apartes transcribió.

CONSIDERACIONES
  1. El sendero consagrado en el...

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