Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6465-2018 de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6465-2018 de 18 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 8500122080022018-00036-01
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6465-2018

Radicación n.° 85001-22-08-002-2018-00036-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se dirime la impugnación del fallo de 19 de abril de 2018 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en la salvaguarda de L.E.S.S. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en el pleito de radicación No. 2015-00040.

ANTECEDENTES
  1. El actor denunció la vulneración del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantos por el convocado e imploró ordenarle «…hacer la respectiva aclaración en el auto que terminó el proceso, en aplicación al art. 95 del CGP; es decir, que la causa de la nulidad no es atribuible al demandante», y que, por consiguiente, «no aplica para este proceso la ineficacia de la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad, esto con el fin de proceder nuevamente a efectuar los trámites necesarios para hacer efectiva la obligación crediticia».

  2. En respaldo planteó, en síntesis, que impulsó ejecución con título hipotecario contra E.M.D.H. y C.H.C., en la que se dispuso seguir adelante con la cobranza; empero, los deudores iniciaron tutela y consiguieron que esta Corporación en STC11558 de agosto de 2017 le ordenara al estrado querellado revisar lo concerniente a la restructuración del crédito, por lo que éste dictó un «auto el 15 de agosto de 2017» donde anuló lo actuado y ordenó el archivo del diligenciamiento, sin embargo, dentro del término de ejecutoria rogó «…aplicar lo preceptuado en el art. 95 del CGP; es decir, que la causa de la nulidad no es atribuible al demandante» y por ello no operaba ineficacia de la interrupción de la «prescripción y/o caducidad de la acción», pero el 9 de noviembre de 2017 se desestimó tal requerimiento, lo que demuestra la conculcación de las garantías objeto de protección.

  3. Oportunamente, se obtuvieron las siguientes respuestas:

    a). El «Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal» sostuvo que su actuar está acorde con la realidad material y que no hizo nada diverso a «dar cumplimiento a la sentencia CSJ STC11558-2017» (fl. 11, c. 1).

    b). Los «ejecutados» adujeron que no hay irregularidad que superar porque el estamento reprochado procedió conforme a derecho (fl. 13, c. 1).

  4. El colegiado negó lo pretendido, al encontrar que la tesis combatida es razonable y por ello no...

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