Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6463-2018 de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6463-2018 de 18 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00051-01
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6463-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2018-00051-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 16 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela instaurada por Y.A.V.D. en representación de sus hijos menores de edad contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con vinculación de G.R.P., J.E.E., Aseo Urbano de la Costa S.A., la Defensoría de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia de la misma localidad.

ANTECEDENTES
  1. La actora, aduciendo la calidad reseñada reclamó la protección de los derechos al mínimo vital, igualdad, «a la discriminación, a los derechos sociales y económicos» y de acceso a la administración de justicia, por ello pidió, «se ordene al Juzgado Primero de Familia del Circuito Oral de Cartagena, que se tenga en cuenta que el embrago(sic) del 40% de los haberes de mi compañero permanente para que sean distribuidos equitativamente dentro de los cuatro hijos de mi compañero permanente».

    Relató que G.R.P. (anterior pareja) en representación de sus hijas, interpuso demanda de alimentos en contra de J.E.E. y el 15 de diciembre de 2017 se le condenó a cancelar como cuota el equivalente al 40% de los ingresos, y así fue comunicado a su empleador Aseo Urbano de la Costa S.A.; por desconocimiento de las actuaciones su compañero no se hizo presente y por ello el despacho requerido profirió una decisión que perjudicó «ostensiblemente el mínimo vital, para el sostenimiento de mis hijos y el mío propio», ya que el pago del mes de febrero solo fue de $327.487 y los gastos mensuales ascienden a $1.510.000.

    En su sentir «se están violando los derechos a la igualdad, al mínimo vital ya que ellos [refiriéndose a sus descendientes] tienen los mismos derechos que tienen los niños de la señora G.R.P. (…)», por lo que la expensa por alimentación se debe hacer en partes iguales.

  2. El Juez Primero de Familia cuestionado señaló que «el demandado no contestó la demanda, no alegó, ni acreditó circunstancia contraria a las pretensiones. Por ende, como el alimentante contaba con capacidad económica y carecía de otras obligaciones alimentarias, lo condenó a pagar como cuota alimentaria, el 40% de sus...

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