Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1068-2018 de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1068-2018 de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de expedienteT 7611122130002015-00347-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1068-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2015-00347-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 2 de mayo de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

ANTECEDENTES
  1. K.T.V., presentó acción de tutela como agente oficiosa de XXX contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Regional de Occidente, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la infante a la salud, vida digna e igualdad.

  2. El Tribunal Superior de Buga profirió sentencia el 29 de septiembre de 2015, en la que concedió el amparo irrogado para lo que dispuso:

    (…) Ordenar a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Hospital Militar Regional de Occidente, B. General C.A.F.C. y T.C.N.A.C.T., respectivamente, o quienes hagan sus veces, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autoricen la valoración de gastroenterología pediátrica que requiere la accionante; asimismo, efectúen un plan de seguimiento integral del estado de salud de la menor, de modo que programe una estrategia de acción para atender su problema de salud.

    Tercero. Advertir a las entidades accionadas para que se abstenga de suspender el tratamiento requerido por la paciente o desconocer las órdenes de los médicos tratantes.

    (…)

    3. El 5 de noviembre de 2015, esta Corporación resolvió adicionar la anotada determinación, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar Regional de Occidente, «brindar el tratamiento integral que la paciente requiera para sus patologías, de acuerdo con las prescripciones de sus médicos.»

  3. La tutelante, se quejó del incumplimiento de la orden impartida, pues arguyó que no ha recibido el tratamiento integral ordenado, en tanto que la paciente requiere citas con nefrología pediátrica, uretrocistografa miccional, pediatría y los complementarios que le fueron ordenados por pediatría y gastroenterología pediátrica; por lo que promovió incidente de desacato contra las entidades denunciadas. [Folios 1- 5, c. 1]

  4. Mediante providencia de 3 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Buga -previo a dar apertura del incidente-, requirió a los responsables de acatar la orden, B. General G.L.G. y B. General Clara Esperanza G.D., en condiciones de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Hospital Regional de Occidente, respectivamente, para que procedieran a dar cumplimiento al fallo tutelar; así mismo, requirió al Brigadier General C.I.M.O., en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico funcional, con el propósito de instarlo a hacer cumplir la orden impartida. [Folio 36, c. 1]

    Proveído que fue notificado el 6 de abril siguiente, con oficios SCF No. 2559, 2560, 2561 a los correo: atención.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co...

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