Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1166-2018 de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1166-2018 de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de expedienteT 51174
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL1166-2018

Radicación n.° 51174

Acta Extraordinaria 49

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del incidente de desacato que instauró J.J.M.M. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES

J.J.M.M. promovió acción de tutela contra el Dispensario de Sanidad Militar de la Sexta Brigada y la Secretaría de Salud del Tolima, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que conoció del asunto aludido, profirió sentencia el 5 de diciembre de 2017, en la que resolvió (folios 14 a 22):

PRIMERO

AMPARAR el derecho fundamental a la salud del accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

ORDENAR al Brigadier General GÉRMAN (sic) LÓPEZ GUERRERO, Director de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, garantice la realización del procedimiento, ligadura de perforantes, al señor J.J.M.M. por las razones expuestas en la presente providencia.

Con posterioridad a la decisión antedicha, el accionante manifestó que la entidad destinataria de la orden impartida, no le había practicado el procedimiento quirúrgico requerido, el cual le había sido prescrito por el médico tratante para tratar la enfermedad que padece.

Respaldado en dicha manifestación, pidió que se iniciara contra el responsable del cumplimiento del fallo constitucional, el trámite incidental previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Previo a dar apertura al mencionado incidente, el Tribunal, mediante auto de 22 de febrero de 2018, requirió al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de (24) horas informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Con el mismo fin, requirió al General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional y superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional.

La decisión mencionada fue notificada a sus destinatarios a través de telegramas remitidos por la Oficina...

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