Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6551-2018 de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6551-2018 de 21 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00063-01
Fecha21 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6551-2018

Radicación n.º 73001-22-13-000-2018-00063-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia del 13 de abril de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela promovida por G.M.D.R., contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, con ocasión del trámite de “cesación de efectos civiles del matrimonio católico”, impulsado por la aquí quejosa respecto de J.G.O..

1. ANTECEDENTES
  1. La petente pide el resguardo de sus garantías al debido proceso, confianza legítima y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional convocada.

  2. De las manifestaciones de la promotora y de la información vertida en el expediente, se tienen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:

    2.1. Formuló libelo de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico” frente a su cónyuge J.A.G.O..

    2.2. Durante el traslado del mismo, el allí convocado propuso, entre otras, la defensa previa de “falta de jurisdicción y/o de competencia”, pues el domicilio marital se encontraba en Bogotá y no en Ibagué, defensa replicada por la aquí gestora.

    2.3. En auto de 14 de febrero pasado, el estrado declaró probada la aludida oposición, rehusándose a conocer de las diligencias y remitiendo proceso a los juzgados de esta ciudad.

    2.4. Contra ese proveído, la actora interpuso los recursos de reposición y de apelación, el primero negado y el segundo rechazado por improcedente.

  3. Critica la declaratoria de incompetencia, porque el juzgador, para adoptarla, (i) no decretó pruebas de oficio, siendo su deber por así imponérselo el inciso 2º del artículo 101 C.G.P.; (ii) valoró sesgada e indebidamente los elementos suasorios allegados; y (iii) tuvo por extemporáneos, sin serlo, los documentos adjuntados durante el término de réplica de las excepciones.

  4. Con estribo en lo narrado exige, en concreto, revocar la determinación mediante la cual el juzgador fustigado se sustrajo de conocer la demanda.

    1.1. Respuesta del accionado y el vinculado

  5. La oficina judicial acusada historió su gestión y destacó la legalidad de la misma; indicó que las pruebas en cuyo cimiento buscó la tutelante refutar la petición de incompetencia esgrimida, fueron allegadas extemporáneamente, situación que imposibilitó su apreciación (fls. 34-36).

  6. J.A.G.O. se opuso a las súplicas, argumentado en lo medular que la actuación adelantada por el fallador atacado se ajustó a lo previsto en el ordenamiento jurídico (fls. 51-55).

  7. Los demás guardaron silencio.

    1.2. La sentencia impugnada

    Tras advertir que el estrado de esta capital, a quien le fuera remitido el asunto, nada ha dicho respecto de la competencia a él atribuida, desestimó la protección rogada, porque a la quejosa le queda

    “(…) todo un camino procesal en el que podrá hacer uso de diferentes medios otorgados por la Ley adjetiva civil (sic) para la defensa de sus intereses ante el Despacho Judicial [al] que le sea repartida la actuación, instancia en la que podrá esgrimir sus argumentos”.

    1.3. La impugnación

    La impetró la petente, insistiendo en lo expuesto en el libelo genitor; calificó la providencia apelada de “incongruente” e “incorrecta”, por no...

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