Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6545-2018 de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6545-2018 de 21 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00088-01
Fecha21 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6545-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00088-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por I.R.T.M. contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, con ocasión del juicio de “declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial” adelantado por J.C.A.P. al ahora actor.

ANTECEDENTES
  1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    Ante el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, I.R.T.M. fue demandado dentro del decurso objeto de este amparo constitucional, asunto zanjado mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016, en la cual se accedió a las pretensiones impetradas.

    Relata que en tal pleito “(…) nunca se le dio la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción (…)”, pues el “certificado de la notificación” del auto admisorio, está firmado por la “(…) señora S.P. (…)”, por tanto, no tuvo conocimiento del inicio de ese juicio.

    Esgrime que la referida actuación le causa un “perjuicio grave”, por cuanto fue condenado a pagar “unos valores o rubros (…) en virtud de su inasistencia al proceso (…)”.

  3. Pide, en concreto, revocar el fallo proferido en el caso bajo estudio y ordenar el correcto enteramiento de ese decurso.

    1.1. Respuesta del accionado

    El juzgado querellado allegó extemporáneamente el expediente contentivo del litigio subexámine (fl. 144).

    La sentencia impugnada

    Desestimó la protección, aduciendo:

    “(…) [N]o hay vestigio que avale que el tutelante concurrió ante el juzgado accionado advirtiendo lo aquí esgrimido, como tampoco que hubiese activado los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento imperante para combatir su supuesta no notificación en el consabido litigio de unión marital, lo cual, a manera de colofón, puede hacer empuñando la causal de revisión del numeral 7 del artículo 355 del Código General del Proceso (…)” (fls. 141 a 143).

    1.3. La impugnación

    La formuló el censor repitiendo los argumentos de disenso expuestos en el libelo genitor (fls. 151 a 152).

CONSIDERACIONES
  1. Se duele I.R.T.M. porque nunca fue enterado del inicio del comentado sublite, pues la constancia de notificación que aparece en el expediente, está firmada por una persona distinta a él, por tanto, no pudo comparecer oportunamente al pleito a ejercer su derecho de contradicción.

  2. Sin dificultad, se advierte el fracaso del auxilio por carecer del principio de subsidiariedad, pues el debate suscitado por el actor debe plantearse a través del remedio extraordinario de revisión consagrado en el artículo 355 del Código General del Proceso[1], mecanismo que el accionante no ha usado.

    Al respecto esta S. ha considerado:

    “(…) La doctrina reiterada de esta S. ha dicho que el recurso de revisión es remedio excepcional frente a la inmutabilidad de la cosa juzgada material, para combatir las decisiones judiciales contrarias a la justicia y al derecho, el cual tiene determinadas características que lo distinguen de los demás medios de impugnación, como quiera que es un recurso extraordinario, formalista y restringido, cuya función es constatar la existencia o inexistencia de las causales taxativamente señaladas en la ley, y para enmendar situaciones adversas que, con intervención de...

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