Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1956-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1956-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expediente57268
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1956-2018

Radicación n.° 57268

Acta 15

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.P.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

M.P.O. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - ISS -, con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 8 de mayo de 2003; el pago del retroactivo, indexación e intereses moratorios; costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que mediante contrato laboral a término indefinido laboró en la empresa Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. desde enero de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1982; que durante ese tiempo estuvo afiliada al ISS en seguridad social integral; que cotizó 9 años, 9 meses y 29 días, es decir 509 semanas; que el 7 de octubre de 2008 solicitó ante el ISS la pensión de vejez, dado que había causado su derecho el 8 de mayo de 2003 por haber cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas; que era beneficiaria del régimen de transición; que el ISS mediante Resolución n.° 024066 del 28 de noviembre de 2008, negó dicha solicitud con el argumento de que las semanas cotizadas fueron 451, de las cuales 0 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento del requisito de edad; que contra la misma, interpuso los recursos legales (f.° 1 a 5 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones, y frente a los hechos manifestó que la actora «no» (sic) era beneficiaria del régimen de transición; que la cobija el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, y que cotizó un total de 451 semanas, de las cuales ninguna lo fueron en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima; que no se presentó ningún recurso contra la resolución que negó la prestación solicitada.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la causa petendi y falta de derecho para pedir (f.° 14 a 16 del cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 15 de julio del 2011 (f.° 39 a 47 del cuaderno del Juzgado), decidió:

PRIMERO

ABSOLVER a la entidad demandada INSTITUTO (sic) SEGUROS SOCIALES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO

Si esta sentencia no fuere apelada envíese en CONSULTA al superior.

TERCERO

CONDENAR en costas al demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En razón al grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 28 de marzo de 2012, decidió confirmar la sentencia apelada, sin lugar a costas en segunda instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró inicialmente como hechos no discutidos, que la actora era beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dado que nació el 8 de mayo de 1948, teniendo más de 35 años al 1º de abril de 1994; que por tanto, el régimen que la cobija es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el cual, en su artículo 12, consagra como requisitos para gozar de la pensión de vejez, en el caso de las mujeres, tener 55 años o más de edad y haber cotizado un mínimo de 500 semanas en los últimos 20 años antes de cumplir el requisito de la edad mínima, o 1000 semanas en cualquier tiempo.

Encontró que el 8 de mayo de 2003 cumplió el primer requisito. En cuanto al segundo, observó que las cotizaciones se realizaron desde el 1° de febrero de 1973 hasta el 31 de octubre de 1982, acreditando 508,28 semanas, pero que dentro de los últimos 20 años al cumplimiento de la edad (8 de mayo de 1983 al 8 de mayo de 2003) no cotizó ninguna; que tampoco completó las 1000 semanas sufragadas en cualquier tiempo, razón por la cual confirmó la sentencia del a quo (f.° 13 a 18 del cuaderno del Tribunal).

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por M.P.O., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 18 a 24 del cuaderno de la Corte).

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende, que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se acceda o condene a la demandada en la forma solicitada en la demanda introductoria.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual no fue replicado y se estudia a continuación.

V.CARGO ÚNICO

Acusa que la sentencia materia del recurso, viola por «vía directa» la ley sustancial, en la modalidad de «aplicación indebida» del Articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

Manifiesta, que el ad quem aplicó un precepto que no correspondía, dado que el caso debió resolverse con base en el Art. 11 del...

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