Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6897 -2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6897 -2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98186
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6897 -2018

Radicación n.° 98186

(Aprobación Acta No. 158)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.P.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 02 de abril de 2018, que denegó por improcedente la acción de tutela formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, por las decisiones mediante las cuales le fue denegada su libertad condicional.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El accionante acudió a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, los que considera vulnerados por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, con la negativa de conceder la libertad condicional prevista en el artículo 64 del C.P. Afirmó que los despachos accionados hicieron caso omiso al artículo 471 del C.P.P., y a la favorabilidad del artículo 5 de la Ley 890 de 2003 [sic]. Asimismo, que no se ratificó lo del arraigo, debido a que el CTI no cumplió la orden judicial de desplazarse hasta la vereda Rionegro del Municipio de Iquira, H., por temor a los grupos armados. Pretende a través de la tutela, se revoquen las decisiones judiciales proferidas por autos interlocutorios no.° 608 de marzo 9 de 2017 y 37 de marzo 2 de 2018, esta última que resolvió el recurso de apelación.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión adoptada el 02 de abril de 2018, denegó por improcedente la tutela invocada al descartar que contra las decisiones censuradas concurra alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 04 de abril de 2018 el accionante interpuso recurso de impugnación. En esta ocasión alega que contrario a lo informado por las autoridades accionadas, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación -CTI, sí verificó el cumplimiento del requisito del arraigo, motivo por el cual debe concedérsele la libertad condicional.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Que se cumpla el requisito de la...

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