Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6808-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6808-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98532
Fecha22 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6808-2018

Radicación Nº 98532

Acta 158

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.R.V. contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales de asociación sindical y fueron sindical, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Juzgados 6º Laboral del Circuito y 5º de Familia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de dicha ciudad, en actuación que vinculó a todos los intervinientes del proceso especial de fuero sindical censurado.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de asociación, libertad sindical y fuero sindical, presuntamente vulnerados por los accionados.

Refiere que fue nombrado en propiedad el 15 de septiembre de 2009 en el cargo de Asistente Social Grado I en el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bucaramanga y tomó posesión el 17 siguiente; que para la fecha en que se hizo efectivo «su despido o desvinculación ilegal», era miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines – Sindicato de Industria (ASONAL JUDICIAL S.I.); que mediante Resolución 21 del 6 de octubre de 2014, la Procuraduría Provincial de B. lo declaró disciplinariamente responsable de la conducta de acoso laboral.

Que esa decisión fue confirmada con Resolución PRS-SI 006 del 17 de febrero de 2016 de la Procuraduría Regional de Santander; que «mediante un acto administrativo que se presume legal pero que, no obstante, registra irregularidades que comprometen su validez y eficacia, en relación con el órgano competente, contenido y notificación, el Decreto No. 006 de fecha 28 de [m]arzo de 2016, “por medio del cual se da cumplimiento a la decisión de destitución de un empleado, emanado de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga”, la Juez Quinto (sic) de Familia del Circuito de Bucaramanga desvinculó ilegalmente al señor J.R.V. […], sin previamente haberse agotado el requisito determinado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, el procedimiento especial de levantamiento del fuero sindical».

Agrega que las accionadas no obtuvieron la calificación de la justa causa para hacer efectiva la sanción de destitución y posterior retiro del servicio, por ser un empleado público amparado por fuero sindical; que de manera concomitante, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bucaramanga, el 14 de octubre de 2015, le impuso una sanción de retiro del servicio por abandono del cargo, resolución que fue impugnada y el Tribunal Superior de esa ciudad la revalidó el 11 de abril de 2016; que inició proceso especial de fuero sindical acción de reintegro que correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., despacho que con sentencia del 5 de diciembre de 2016 «declaró que J.R.V. fue desvinculado de manera ilegal por su empleador, la Nación Rama Judicial del Poder Público de Colombia, en razón a su condición de aforado sindical. No obstante, negó el reintegro y condenó a la pasiva a pagarle a título de indemnización los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de Seguridad Social y demás emolumentos […]».

Que contra ese proveído las partes interpusieron recurso de apelación el que fue resuelto y ratificado por decisión mayoritaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 24 de enero de 2018; que uno de los integrantes de la Sala Laboral salvó el voto y consideró que sí había lugar a revocar el fallo en el punto de ordenar el reintegro del empleado por haberse omitido por la empleadora solicitar el permiso al juez laboral para la desvinculación.

Por lo anterior pide «ordenar el reintegro del señor jorge ramírez vega al cargo de asistente social grado i en el juzgado quinto de familia del circuito de Bucaramanga; así mismo, revocar parcialmente, el ordinal tercero de la parte resolutiva del proveído objeto de esta acción constitucional para, en su lugar, ordenar que las condenas impuestas deben ser pagadas desde la fecha de mi desvinculación ilegal hasta cuando se haga efectivo el reintegro […]». (M. y negrillas en el texto original).

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dijo no haber transgredido ningún derecho fundamental del actor, pues contrario a lo que éste afirma, en la decisión objeto de censura se dio aplicación a los parámetros legales vigentes a los supuestos fácticos que originaron el proceso especial de fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR