Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6804-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6804-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98602
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP6804-2018

Radicación Nº 98602

Acta 158

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.R.C.Z. contra la sentencia de tutela del 23 de abril de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de dicha ciudad, dentro del asunto penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

De conformidad con la demanda de amparo, el accionante reprocha que se le hubiera condenado dentro del proceso penal rad. 2016-01771, el cual se siguió en su contra por le punible de homicidio, pues aduce que si bien aceptó los cargos que le fueron imputados, ello atendió a que fue atemorizado por el defensor público que lo asistía sin ser consciente de las implicaciones que conllevaba el allanamiento.

Indica que durante la actuación judicial careció de una defensa técnica adecuada, pues afirma que existen medios probatorios que pueden demostrar que la conducta punible la cometió en estado de ira e intenso dolor, o bajo alguna otra circunstancia de atenuación punitiva, razón por la que considera que debió ser condenado a una pena mucho menor.

Luego de exponer los hechos objeto de juzgamiento bajo el tamiz de su propia percepción y relacionar distintos testimonios que debieron haberse escuchado por el juez de conocimiento, señala que contaba con suficientes elementos de convicción para consolidar una solidad estrategia defensiva, la cual no tuvo en cuenta el abogado asignado para su representación que, según sostiene, le cercenó dicha posibilidad.

Por lo anterior, solicita que en esta sede constitucional se disponga la revisión del proceso penal y se redosifique el quantum punitivo al que fue condenado, no sin antes decretar unas pruebas a su favor.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, además de señalar que mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, condenó a J.R.C.Z. a la pena de 254 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena, solicitó negar el amparo invocado, al no estar en presencia de ninguna de las causales que hacen procedente la tutela contra decisiones judiciales, máxime cuando la citada decisión se emitió no solo con fundamento en los elementos de prueba allegados, la manifestación libre, consciente y voluntaria del actor de aceptar los cargos imputados, sino con el respecto de las garantías constitucionales de las partes.

  2. El Fiscal 3º Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué, realizó un recuento de la actuación procesal censurada, advirtiendo que contra la sentencia censurada, pese haber sido notificada personalmente al accionante, no fue impugnada.

  3. El D.E.A.G., en su condición de defensor público del accionante dentro del proceso objeto de la acción constitucional, advirtió haber adelantado su función conforme a derecho, es más, en ningún momento, el procesado accionante le indicó, en las diferentes entrevistas que sostuvieron, que fue coaccionado para que aceptara los cargos, por el contrario, simplemente le manifestaba que esperaba que se le concedieran los descuentos de ley a los que tenía derecho por el allanamiento que realizara, manifestación que reiteró ante el juzgado de conocimiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 23 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, declarando improcedente el amparo solicitado, al no advertir vulneración de garantías fundamentales, pues revisadas las actuaciones adelantadas dentro del proceso censurado, fácil resultaba advertir que la manifestación de aceptación de los cargos imputados fue libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, sin que existe un mínimo indicio que fue coaccionado para que asumiera dicha posición, además de desconocimiento del principio de subsidiariedad, al no haberse utilizado los mecanismos judiciales idóneos – recursos ordinario y extraordinario - para atacar el fallo condenatorio.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 23 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior funcional, en actuación que vincula al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  3. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la...

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