Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6803-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6803-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98559
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP6803-2018

Radicación Nº 98559

Acta Nº 158

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante F.A.C.P. contra la sentencia de tutela de 20 de abril de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Seccional de dicha ciudad, dentro de la indagación preliminar que se adelanta en su contra por un presunto delito contra la integridad, libertad y formación sexual de un menor de edad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Explica la letrada que el 5 de marzo hogaño solicitó verbalmente, como apoderada judicial de F.A.C.P., a la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS de Neiva, que le permitiera revisar la indagación del radicado 41132600059201800118, por un posible punible contra la libertad, integridad y formación sexuales; empero, fue negada “aduciendo reserva legal por los presupuestos de la Ley 906 de 2004”.

Ante esa circunstancia, en esa misma calenda requirió con escrito radicado HUIL-F15-DAJPC-No. 2018020062942 “copia de todo lo que reposa en el actual expediente (denuncia, informa de policía judicial, dictamen de Medicina Legal, valoración psicológica de la presunta víctima, entre otros), en el cual es indiciado mi prohijado del presunto hecho acaecido el día 17 de febrero hogaño”, pero volvió a recibir respuesta negativa en oficio NO. 20520-01-02-15-280 del pasado 12 de marzo, negativa que vulnera los derechos fundamentales de su agenciado y por ello reclama el correspondiente amparo, para que por esta vía se le ordene al ente investigador que se le den “copias simples integras de todo el expediente a costa de mi prohijado, como información de la indagación que la Fiscalía adelanta en su contra”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Neiva ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

En respuesta, acudió el Fiscal 15 Seccional Caivas de Neiva, señalando no solo que en su despacho se adelanta indagación preliminar contra F.A.C.P., por el presunto delito de demanda de explotación sexual comercial con menor de 14 años, a raíz de una denuncia interpuesto por M.L.M., sino que además advirtió que la solicitud presentada por la apoderada del citado ciudadano fue debidamente atendida el 12 de marzo de 2018, mediante el Oficio No.20520-01-02-280, como lo acredita la copia aportada al expediente de la acción constitucional.

Indicó que allí se explicaron las razones jurídicas que impidieron atender favorablemente la solicitud del accionante, destacando que el descubrimiento probatorio se realizará conforme a la norma procedimental y dentro del término que allí se prevé, ya que bien tiene derecho a conocer los elementos probatorios con los que cuenta la Fiscalía, en el evento de una audiencia de formulación de acusación, amén de estarse en una etapa procesal reservada.

De acuerdo con lo expuesto, advirtió que en este caso no se configuran ninguna vulneración a los derechos de la accionante, por lo que debe negarse el amparo constitucional pretendido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 20 de abril de 2018 negando el amparo invocado, al considerar que la respuesta que se le dio al accionante no aparece quebrantadora de derechos fundamentales, pues, de un lado, se erige como una réplica razonable frente a la...

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