Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6799-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6799-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 97990
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6799-2018

Radicación nº 97990

(Aprobado mediante Acta n° 158)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante M.K.K. contra el fallo de 26 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Partido Conservador Colombiano y Consejo Nacional Electoral, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamental a la igualdad y al sufragio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R.M.K.K. que se inscribió como candidato por el Partido Conservador Colombiano, en el que milita, a una curul en el Congreso de la República para las elecciones de 11 de marzo de este año.

Por ello, considera que las autoridades accionadas está en el deber de autorizarle a realizarle el pago de un anticipo monetario como parte de la financiación estatal para su campaña electoral al Senado de la República, dado que no cuenta con los suficientes recursos económicos que posibiliten la difusión de sus programas políticos, siendo imperante la intervención constitucional, en aras de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En consecuencia, solicita que se ordene a los accionados autorizar el anticipo referido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano comunicó que en efecto, al actor le fue otorgado el aval del partido para presentarse a las elecciones al Senado, inscrito con el No, 83 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; además, que cierto es que el actor puede solicitar un anticipo hasta del 80% de financiación estatal, según la Ley 1475 de 2011 artículo 22 inciso 2°, lo cierto es que la misma está sujeta a disponibilidad presupuestal, autorizados por el Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad en la materia, la cual exige el cumplimiento de una serie de presupuesto y estudios previos a ello, para ahí si determinar la procedencia o no de los anticipos, sin que el actor haya agotado las vías administrativas para lograr su pedido, lo cual torna en improcedente el amparo.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral adujo desconocer la forma en que el actor ha financiado su campaña, si ha deprecado ante su partido político un anticipo o que carezca de los recursos económicos para sufragar los gastos de su campaña, además de que la asignación de los recursos procede luego de que el partico político solicite los recursos al Consejo para que el CNE avale el proceso y autorice el giro, el cual tiene la potestad de distribuirlo internamente entre los candidatos de su lista.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR