Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6798-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6798-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97966
Fecha22 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6798-2018

Radicación Nº 97966

(Acta 158)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante G.L.A. contra la el fallo de tutela de 26 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por cuyo medio le fue concedido parcialmente al amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Seccional de O. y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.L.A. refiere que se encuentra descontado pena de prisión por el delito de homicidio agravado.

Indica que el 10 de diciembre de 2017, solicitó a la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña, iniciar una acción de revisión a su favor, ante la existencia de nuevos elementos materiales probatorios que demuestran su ausencia de responsabilidad penal, sin que a la fecha de presentación de la tutela haya obtenido una respuesta.

Por ende, solicita que sean amparados sus derechos fundamentales y se ordene a la Fiscalía accionada dar trámite a la acción de revisión que pretende.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto el Tribunal avocó conocimiento del asunto, ordenando correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

En respuesta, la Dirección Seccional de F. comunicó que no reporta el ingreso de petición alguna a nombre del actor, por lo que corrió traslado de la acción a la Fiscalía Tercera accionada para que responda.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 26 de febrero de 2018, por medio de la cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición y debido proceso de G.L.A., ordenando:

[A] la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña (Norte de Santander) que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir un pronunciamiento claro y congruente sobre lo solicitado por el accionante el día 10 de diciembre de 2017 y enviada al Despacho del cual es titular a través de la empresa de Mensajería Envía el día 14 de diciembre de 2017.

Consideró que el actor demostró el efectivo envío de la petición a la Fiscalía accionada, sin que durante la contradicción se hubiera demostrado lo contrario, lo cual da lugar a amparar el derecho reclamado.

De otro lado, advirtió que no es...

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