Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6795-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6795-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 97839
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6797-2018

Radicación n.º 98522

(Acta 158)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ESPERANZA GONZÁLEZ DE ESCOBAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro de la causa penal que se le adelantó por el delito de lesiones personales dolosas.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude ESPERANZA GONZÁLEZ DE ESCOBAR a la presente acción constitucional, para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, tras considerarlos lesionados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso penal que se siguió en su contra.

Aduce que ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales, se adelantó en su contra el juzgamiento por el delito de lesiones personales dolosas, siendo absuelta de los cargos endilgados mediante sentencia de 10 de febrero de 2015.

Determinación contra la cual el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 1° de marzo de 2017, revocando el fallo impugnado, para en su lugar, imponer a la procesada 16 meses de prisión e igual monto de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin condena en perjuicios.

La defensa interpuso el extraordinario de casación, siendo declarado desierto por falta de sustentación el 24 de noviembre de 2017, quedando ejecutoriado el fallo el 6 de diciembre de ese mismo año.

Expone el demandante que las instancias dejaron de analizar el material probatorio, en especial el desistimiento de la acción penal que presentó el ofendido el 17 de marzo de 2017 durante el traslado para la interposición del recurso extraordinario de casación, por lo que al no estar aún el fallo ejecutoriado, debió reconocerse tal circunstancia, además de haber resarcido en su totalidad los daños ocasionados, incurriendo el Tribunal en una serie de defectos fácticos y sustantivos en desfavor que permitieron un fallo injusto, desconociendo sus derechos fundamentales. Por ende, estima que se debe dar una intervención constitucional para...

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