Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6814-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6814-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98596
Fecha22 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP6814-2018 Radicación n°. 98596 Acta 158

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por OLGA LUZ ZAPATA LOTERO, contra las SALAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y a los integrantes del registro de elegibles destinados a proveer por el sistema de concurso las vacantes de los Juzgados 1°, 3° y 5° Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad en mención.

ANTECEDENTES

O.L.Z.L. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, seguridad social, trabajo y mínimo vital.

Para el efecto argumentó que se vinculó a la Rama Judicial desde el 1° de octubre de 2012, en calidad de Juez 21 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, despacho en el que estuvo hasta el 31 de julio de 2013.

Refirió que mediante Acuerdo PSAA13-9962 del 31 de julio de 2013, se crearon de forma transitoria los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y a través del Acuerdo PSAA15-10402 fueron creados de forma permanente y el 10 de octubre de 2013, fue nombrada en provisionalidad como Juez Tercera de dicha categoría, cargo que desempeña en la actualidad.

Sostuvo que mediante Acuerdo PSAA13-9939 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso abierto de méritos destinado a conformar, entre otros, la lista de elegibles para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito, a través de la Convocatoria No. 22.

Adujo que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Acuerdo del 7 de mayo de 2018, formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá la lista de candidatos que integran el registro de elegibles a proveer para el cargo de Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias para los despachos 1°, 2° y 3°, los cuales se encuentran vacantes.

Manifestó que dicho acto administrativo «puede calificarse de arbitrario e irrazonable», toda vez que los cargos en mención, no fueron ofertados en la convocatoria No. 22, debido a que no estaban creados, a lo que se suma que es una actuación de trámite, por lo que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

Adujo que las entidades accionadas no tuvieron en consideración a las personas que se encuentran vinculadas en provisionalidad, pues al no haber sido ofertados los aludidos cargos, los que actualmente están designados tenían una expectativa legítima de continuidad laboral, a lo que se suma que las demandadas modificaron los términos de la convocatoria.

Agregó que las funciones de los Jueces Civiles del Circuito y los de Ejecución de Sentencias son diferentes, por lo que no se puede equiparar el uno con el otro.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales antes mencionados y en consecuencia, que se deje sin efecto el Acuerdo del 7 de mayo de 2018 y se ordene a las accionadas, abstenerse de conformar la lista de elegibles para los cargos de Jueces Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias hasta que sea ofertado a través de concurso público de méritos, pues su única fuente de ingresos para cubrir sus gastos personales es su salario.

Como medida provisional solicitó la suspensión de los efectos del Acuerdo del 7 de mayo del año en curso, la cual fue negada en auto del 15 de mayo siguiente[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La presidenta del consejo seccional de la judicatura de Bogotá informó que dicha entidad informó a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial las vacantes para los distintos cargos, entre los que se encontraban los Juzgados 2°, 3° y 5° Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias[2] y del 1° al 7 de marzo del año en curso, la Unidad en mención, publicó la lista de vacantes.

    Afirmó que en comunicación del 4 de abril siguiente, la aludida Unidad le informó que debía conformar y remitir a los nominadores las listas de candidatos en estricto orden de resultados.

    Por lo anterior, el Consejo que representa profirió el Acuerdo CSJBTA18-AAA31 del 7 de mayo de 2018, mediante el cual formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá «la lista de candidatos que integraron el registro de elegibles […], entre ellas los Juzgados 1°, 3° y 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad», el cual fue modificado por el Acuerdo CSJBTA18-34, en el sentido de excluir al Juzgado 1°, debido a que se encontraba ocupado en propiedad.

    De otro lado, refirió que mediante el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, se convocó a los interesados en vincularse a la Rama Judicial entre otros, en los cargos de Jueces Civiles del Circuito, de cuya especialidad hacen parte los Jueces Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, por lo que, quienes participaron de dicho proceso de selección tienen la posibilidad de ocupar tales puestos, máxime que el Código General del Proceso no hace ninguna distinción frente a los mismos, por lo que se debe negar la protección invocada.

  2. La directora de...

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