Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2007-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2007-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00662-00
Fecha22 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2007-2018

Radicación: 11001-02-03-000-2018-00662-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el recurso de queja que interpuso C.H.S. Posada, respecto del auto de 13 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en el proceso seguido contra el recurrente y personas indeterminadas, a instancia de L.S.M. de O..

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. La demandante solicitó se declarara, frente a la parte convocada, que adquirió por el modo de la prescripción extraordinaria el derecho de dominio del inmueble que identifica por su nomenclatura y linderos.

1.2. Causa petendi. La pretensora viene ejerciendo la posesión material de señorío sobre el bien reclamado, desde 1987, en forma quieta, pública pacífica e interrumpida.

1.3. La sentencia de primera instancia. El 19 de diciembre de 2016, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, accedió a declarar la pertenencia, al haber acreditado la actora actos positivos que únicamente pueden ser desplegados por quien se reputa titular del derecho de dominio, al menos desde 1995.

1.4. El fallo de segundo grado. El 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el recurso de apelación del extremo demandado, confirmó la anterior decisión, al encontrar en el proceso que efectivamente se habían demostrado los requisitos axiológicos para declarar la pertenencia.

1.5. El recurso de casación. Interpuesto por la parte interpelada, el ad-quem, en el auto materia de queja, negó su concesión, porque de acuerdo con el certificado catastral del bien raíz, para 2017, el avalúo de $700’224.000, no excedía el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($737’717.000), exigidos para el efecto en el artículo 338 del Código General del Proceso.

En proveído separado de la misma fecha, en punto del dictamen pericial adosado, donde se estima el interés económico investigado en suma superior a $945’302.395, el Tribunal dispuso agregarlo a los autos, sin consideración alguna, por cuanto debió allegarse con la interposición del recurso de casación o en subsidio plantearse un término judicial para aportarlo, nada de lo cual tuvo ocurrencia.

1.6. La reposición. Considera el recurrente que lo así resuelto no se ajustaba a derecho, pues ningún precepto imponía allegar el dictamen al momento de interponer el recurso de casación, como tampoco la carga de solicitar un término judicial para presentarlo. En todo caso, agrega, la pericia fue aportada dentro de los cinco días otorgados a fin de actualizar el avalúo catastral que aparecía en el dossier.

1.7. Confirmación de lo decidido. Para el Tribunal, acorde con la jurisprudencia de esta Corporación[1], la potestad de allegar la prueba pericial, “(…) en principio se entiende ha de ser con el escrito de formulación del recurso de casación (…)”, en tanto, si ello no es factible, anunciarse la “(…) posibilidad de incorporarlo en un plazo adicional (…)”, sin que ni una ni otra cosa haya sucedido.

1.8. El recurso de...

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