Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2020-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2020-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expediente52788
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

AHP2020-2018

Radicación No. 52788

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación presentada por el demandante ELVIS PABINS, contra la providencia del 13 de abril de 2018, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción de Habeas Corpus invocada en su favor.

ANTECEDENTES
  1. El 7 de marzo de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante auto interlocutorio, concedió a ELVIS PABINS libertad condicional, previo pago de caución prendaria que asciende a la suma de 4 S.M.L.M.V. Sin embargo, en el numeral primero de la parte resolutiva del aludido proveído fue relacionada, presuntamente, una persona diferente al destinatario del mencionado subrogado, lo cual genera al accionante «incertidumbre frente a la materialización» de dicho beneficio.

  2. El demandante protesta porque: (i) la citada agencia judicial no ha corregido la referida determinación, en relación con el presunto «error» cometido en la parte resolutiva, respecto de su nombre y documento de identidad; y (ii) dicha autoridad, supuestamente, ha incurrido en mora, pues no ha resuelto el recurso de reposición que interpuso el interesado contra la señalada providencia, a efectos que lo exoneren del pago de la caución prendaria.

  3. La Magistrada a quien correspondió conocer y resolver esta acción concluyó que la misma es improcedente, tras considerar que la privación de la libertad que está padeciendo ELVIS PABINS es legal, por cuanto fue producto de la sentencia condenatoria emitida el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira (autoridad competente), al hallarlo responsable por la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sumado a que la concesión de la libertad condicional fue producto «de un subrogado penal y no por el cumplimiento de la totalidad de la pena».

  4. Frente a la supuesta falta de materialización del beneficio administrativo de la libertad condicional, la funcionaria A quo manifestó que, de acuerdo con el informe rendido por el fallador accionado, no ocurrió tal «error», pues «la providencia original que reposa en el expediente se encuentra con los datos correctos y la imprecisión advertida por el accionante obedeció a que se traspapeló la hoja de una providencia diferente, debido a las sendas notificaciones que el encargado de dicha tarea debe realizar a diario», lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR