Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6576-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6576-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00033-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6576-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00033-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por N.P. de Arco Cáceres y J.T.L.C., contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado Primero de Familia, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Defensor de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, así como la parte activa del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al buen nombre, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en contra del actor promovió R.F.H. en representación de su menor hijo F.J.L.F., con radicado No. 2014-00460-00, juicio en el que la otra accionante funge como su apoderada judicial.

    En consecuencia, exigen para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, «emit[ir] respuesta de fondo a [su] derecho de petición, en especial [la alusiva a] que se asigne nuevo despacho al proceso de marras», y que como consecuencia de lo anterior, también se ordene al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, «remit[ir] inmediatamente el expediente [a dicha Corporación] para que se le asigne nuevo despacho competente» (fl. 10, cdno. 1).

  2. Como sustento fáctico del reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que en el juicio coercitivo referido en líneas precedentes, el cual correspondió conocer a la citada oficina judicial, les fue notificado el mandamiento de pago el 16 de enero de 2015, por lo que en atención a que el término establecido tanto en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010, que modificó el canon 124 del Código de Procedimiento Civil, como en el 121 del Código General del Proceso, para dictar fallo de primera instancia había fenecido el 16 de enero de 2016, procedieron a solicitar la nulidad de lo actuado el 16 de junio siguiente; sin embargo, como la juez del conocimiento no dio respuesta a su solicitud, elevaron un derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, con el fin de que se verificara la pérdida de competencia alegada y se dispusiera remitir el proceso al Despacho que siguiera en turno, quien les manifestó mediante misiva de fecha 30 de junio del mismo año, que «con la finalidad de proporcionar una respuesta más de fondo, sobre la petición (…) esta Sala procederá de manera oficiosa a...

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