Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6591-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6591-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00641-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6591-2018

Radicación n. 11001-22-03-000-2018-00641-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que I.M.P. promueve contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Alcaldía de la Localidad de Chapinero.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la alcaldía local vinculada, quien sin fundamento legal, rechazó la oposición que formuló en la diligencia de entrega que se programó dentro del proceso de restitución de inmueble que se adelanta en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.

    Pretende, en consecuencia, que se invalide la actuación ejercida por la alcaldía local mencionada, y en su lugar se disponga lo necesario para que se trámite la oposición que allí formuló.

  2. Los hechos

    1. Con fundamentó en la mora en los cánones pactados, Banco de Occidente presentó demanda en contra de P.E.C.L. y M.C.L.G., con el fin de que se declarar la terminación de los contratos de leasing habitacional que aquellos habían celebrado, y en consecuencia, se ordenara la restitución de los bienes objeto de las referidas negociaciones.

    2. El conocimiento del asunto correspondía al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, quien en auto de 7 de octubre de 2015 admitió la demanda, y ordenó la notificación de los convocados.

    3. En vista de que los demandados se notificaron, y no presentaron medio exceptivo alguno, el 8 de noviembre de 2016 se emitió sentencia en la que se declaró la terminación de los contratos de leasing celebrados entre las partes, y en consecuencia, se ordenó a los demandados restituir los bienes objeto de la negociación.

    4. Con el fin de efectuar la entrega del predio el 9 de febrero de 2017 se libró despacho comisorio a la Alcaldía Local de Chapinero.

    5. En cumplimiento de la comisión, el Alcalde de la localidad mencionada estableció que la entrega del predio identificado con folio de matrícula 50C-1767055, ubicado en la Calle 903 Bis # 19-82/98 (apartamento 403) se realizaría el 2 de marzo de 2018.

    6. En la fecha programada, la diligencia fue atendida por G.S. quien manifestó residir en el inmueble en calidad de propietario. Tras ponérsele de presente el objeto de la diligencia, de acuerdo con el acta respectiva, el mismo manifestó «opon[erse] a la diligencia de embargo en razón a que mi esposa es la legitima propietaria del apartamento y a que en este momento tenemos una demanda contra el señor P.E.C. y al Banco de Occidente»

      Con el fin de...

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