Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1059-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1059-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 4100122140002017-00376-02
Fecha22 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

ATC1059-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00376-02

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que no accedió a la acción de tutela promovida por N.R.B., quien dijo actuar como agente oficioso de L.R.M., contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón; si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

  1. Mediante auto del pasado 21 de febrero, esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, «admitida la acción, debió producirse la vinculación y notificación de N.S., «como cónyuge supérstite de la causante I.M. de Santos, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés en el trámite, pues con la solicitud de amparo, el promotor busca la corrección y/o aclaración del laborío partitivo en donde… le fue[ron] reconocido[s] algunos derechos [a aquél]… (folio 242 cuaderno principal 2 del expediente de sucesión)» (folios 114 a 116, cuaderno 1).

  2. En atención a lo anterior, el citado Tribunal emitió el auto de 7 de marzo de 2018 disponiendo la vinculación echada de menos (folio 129, cuaderno 1), sin embargo, no existe constancia alguna de que la respectiva notificación fuera efectuada por la Secretaría de tal Colegiatura, resultando pertinente enfatizar en esta oportunidad que la orden de la Corte se contrajo a que se surtiera el debido enteramiento de N.S., persona que para todos los efectos legales, acorde con la actuación surtida en el juicio sucesorio censurado, es distinta de N.S.M., para corroborar lo anterior baste auscultar los folios 1, 5, 6 y 15, del Cuaderno Principal 1 del expediente original del proceso de sucesión fustigado; 239, 242, 244 y 250 a 253, Cuaderno Principal 2 ibídem.

    Por virtud de lo cual, surge evidente que aquella disposición no fue cumplida por la Secretaría del a-quo constitucional, toda vez que tal acto no se efectuó, valga anotar, de manera directa a N.S., a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, de no olvidar que si al fallador le resulta realmente imposible la notificación personal del implicado, como último remedio puede acudir al llamado edictal, en los términos...

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