Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1784-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1784-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente52532
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1784-2018

Radicado N° 52532.

Acta 159.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensora de N.Y.L.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 12 de agosto de 2016, que confirmó la decisión de condenarla por los delitos de falsedad ideológica en documento público; falsedad material en documento público; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal y cohecho, adoptada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama el 21 de octubre de 2015.

HECHOS

Para el año 2004, en la oficina de tránsito de Nobsa -Boyacá, servidores públicos que allí laboraban, entre ellos N.Y.L.S. e I.E.M.V., realizaron las siguientes conductas: (i) consignaron datos falsos en el registro digital de automotores y así reactivaban matrículas de vehículos que se encontraban canceladas; (ii) adulteraron los documentos que soportarían solicitudes de traslado de los cupos restablecidos a otras oficinas de tránsito, entre otras cosas, para variar los nombres de los verdaderos propietarios; y (iii) sustrajeron, por lo menos, 10 carpetas del Registro Terrestre Automotor, con la misma finalidad que antes se indicó.

En ese entramado también se vieron involucrados los particulares O.G.R. y Omaira Paredes Avellaneda, quienes en la sentencia de segunda instancia se dijo fueron los que aparecieron «como nuevos propietarios en los registros fraudulentos de los vehículos cuyas carpetas fueron alteradas y sustraídas entre el 28 y el 30 de diciembre de 2004,…», el primero de los cuales, inclusive, «reconoce que firmaba los documentos dando apariencia al traspaso que en realidad no se podía ejecutar,…». Además, «reconocieron que las carpetas les fueron entregadas por N.Y.L.S. funcionaria de la oficina de Nobsa por un precio muy por debajo de lo que valía un cupo en aquella época, esto es por la suma de $800.000 cada carpeta, entregando por todo el trabajo la suma de $10.000.000 millones de pesos,…».

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Con fundamento en la denuncia instaurada por el representante legal y por un funcionario de control interno del Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY), el 1º de junio de 2005, se ordenó la apertura de una investigación previa, y el 20 de septiembre siguiente la de la instrucción.

  2. Al proceso fueron vinculados mediante indagatoria: I.E.M.V. –mar. 9/2006-, J.H.P.C. –sep. 5/2006-, N.C.C. –abr. 25/2007-, M.A.M.R. –abr. 26/2007-, N.Y.L.S. –may. 8/2007-, C.F.C. –may. 15/2007- y M.E.S.L. –jun. 1/2007-. En ese momento, se les imputaron los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio. Luego, les sería adicionado el de concierto para delinquir.

    - El 10 de diciembre de 2009, se recibió indagatoria a C.L.C., a quien se atribuyeron las conductas de concierto para delinquir y falsedad en documento público.

    - El 22 de diciembre de 2010, rindieron indagatoria O.P.A. y O.G.R., por los cargos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público –intervinientes-, falsedad personal, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, y cohecho por ofrecer. Luego, en sendas ampliaciones de aquella diligencia, se les adicionaron los de falsedad en documento privado y de fraude procesal.

    - Por esa misma vía, la imputación jurídica formulada a N.Y.L.S. se extendió, el 29 de diciembre de 2010, a los delitos de falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, falsedad en documento privado y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, el 21 de enero de 2011, al de fraude procesal.

    - También, mediante ampliación de declaración injurada, el 13 de enero de 2011, se endilgaron a I.E.M.V. las conductas de falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

  3. Después de declarar clausurada la investigación[1], el 12 de agosto de 2011, un delegado de la fiscalía calificó el mérito del sumario[2] así:

    - A N.Y.L.S., la acusó por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso –coautora-, falsedad material en documento público agravada por el uso, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, falsedad en documento privado y cohecho propio. Esa misma imputación jurídica, con excepción del delito de fraude procesal, se realizó también a I.E.M.V..

    - A Omaira Paredes Avellaneda y O.G.R., los acusó por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso –intervinientes-, falsedad material en documento público agravada por el uso, y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Salvo el primero, los demás realizados en concurso homogéneo.

    - Precluyó la investigación, por todos los delitos, a los señores C.L.C., N.C.C., C.F.C., M.A.M.R., M.E.S.L. y J.H.P.C..

  4. Contra la resolución de acusación, los defensores interpusieron los recursos de reposición –como principal- y de apelación, cuyos resultados fueron:

    - El 7 de septiembre de 2011, en sede de la impugnación horizontal, la providencia fue confirmada[3].

    - El 1º de diciembre de 2011, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al desatar la apelación, decidió confirmar la acusación, aunque de manera parcial porque precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir a Omaira Paredes Avellaneda, O.G.R. e I.E.M.V., y respecto de este último, además, por los punibles de falsedad en documento privado –por prescripción de la acción penal- y cohecho propio –por atipicidad-.

  5. El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), autoridad que, durante la audiencia preparatoria el 31 de agosto de 2012, decretó la cesación de procedimiento en favor de N.Y.L.S. por los ilícitos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado. Y, después de celebrar la audiencia pública de juzgamiento, profirió sentencia[4] mediante la cual:

    - Condenó a O.P.A. y O.G.R. como coautores de falsedad material en documento público, fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, e intervinientes de falsedad ideológica en documento público. Por ende, les impuso las penas de prisión de 100 meses, multa de 411 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante la privación de la libertad. Por último, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso que, una vez en firme la sentencia, se librarían las respectivas órdenes de captura.

    - Condenó a N.Y.L.S. como coautora de falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal y autora de cohecho. En tal virtud, le impuso las penas de prisión de 124 meses –la que sustituyó por domiciliaria-, multa de 421 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 145 meses.

    - Condenó a I.E.M.V. como coautor de falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Por ende, le impuso las penas de prisión de 104 meses –la que sustituyó por domiciliaria- e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 125 meses.

  6. El 12 de agosto de 2016, al desatar el recurso de apelación promovido por los defensores, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia[5].

  7. Contra esa decisión, los defensores de los sentenciados interpusieron el recurso extraordinario de...

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