Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP077-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729317

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP077-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente52346
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP077-2018

Radicación N° 52346

Acta 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Agotado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la S. concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano F.F.F., también identificado como R.U.P., formula el Gobierno de España.

ANTECEDENTES
  1. A través de Nota Verbal No. 007 del 10 de enero del presente año, la Embajada de España en Colombia solicitó la extradición del ciudadano colombiano R.U.P., igualmente identificado como el ciudadano colombiano F.F.F., a fin de que responda dentro del sumario No. 92/2016 que allí adelanta la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Alicante, por los delitos de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, según auto de prisión dictado el 11 de septiembre de 2017.

    Dada la notificación roja que por los anteriores delitos y en contra del mencionado, emitiera el Reino de España a través de Interpol, el 5 de enero de 2018 fue aprehendido F.F.F. o R.U.P. en la ciudad de Bogotá.

    A su vez, con base en la solicitud presentada por el Gobierno español, el F. General de la Nación dispuso en resolución del pasado 15 de enero la captura del requerido con fines de extradición, la cual le fue debidamente comunicada.

  2. Con la citada Nota Verbal y a efectos de formalizar su pedido la Embajada de España allegó, entre otra, la siguiente documentación:

    2.1. Notificación roja de Interpol a nombre de R.U.P., nacido el 11 de junio de 1966 en San Cristóbal-Venezuela, quien también “puede estar localizado en Colombia, usando la identidad de F.F.F., con pasaporte de Colombia AP476947 y cédula de ciudadanía 91239976”, nacido el 24 de octubre de 1965 en Bucaramanga e hijo de B. y A..

    2.2. Autos dictados el 11 de septiembre de 2017 y el 9 de enero de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante a través de los cuales se dispuso, respectivamente, decretar la búsqueda, detención e ingreso en prisión del acusado R.U.P. por los delitos previstos en los artículos 368, 369.5, 374 y 570 del Código Penal Español y “aclarar la identidad del acusado reclamado R.U.P. correspondiéndose con F.F.F. nacido en Colombia el 24/10/1965 con cédula de ciudadanía colombiana 91239976 con pasaporte colombiano AP476947”.

    De conformidad con los documentos adjuntos, el requerido en colaboración con un grupo de personas también acusadas, se concertó para la importación y distribución de cocaína en España, sustancia que en cantidad de 7.125 kilogramos fue transportada, mezclada con abono orgánico, en contenedores procedentes de Ecuador, los cuales se detectaron y requisaron en Alicante y el Puerto de Valencia los días 3, 7 y 28 de noviembre de 2014.

    2.3. Relación de las normas pertinentes de la legislación Española y especialmente de los artículos 131 sobre prescripción, 368, 369, 374 y 570 del Código Penal que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico y de pertenencia a grupos criminales.

  3. Mediante oficio DIAJI No. 0514 del 23 de febrero de la presente anualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son: “La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.

  4. Con oficio OFI-18-0006-DAI-1100 del 7 de marzo siguiente y por encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano F.F.F. para que se emita concepto.

  5. Una vez provista la defensa del requerido, éste manifestó, con la coadyuvancia de su defensor, acogerse al trámite de extradición simplificada, petición que fue avalada por el Ministerio Público, previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta, quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

CONSIDERACIONES
  1. Como de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997 la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados...

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