Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP076-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729321

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP076-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente51901
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP076-2018

Radicación N° 51901

Acta 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.R.N.M..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1723 del 17 de octubre de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano J.R.N.M. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por un delito de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del día siguiente la captura del requerido, de modo que producida ésta el 21 de octubre ulterior el Estado requirente, a través de Nota Verbal No. 2077 del 19 de diciembre de 2017, solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

    2.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por M.N., F. Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

    2.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    2.3. Acusación del 28 de julio de 2017 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a J.R.N.M., entre otros, un cargo, así:

    “Comenzando por lo menos aproximadamente en 2002, fecha desconocida para el Gran Jurado, y continuando aproximadamente hasta 2015, en los países de Colombia, Venezuela, México, República Dominicana, Haití y otros lugares, los acusados, P.N.R.C., alias ‘P.O.’, O.J.R.C., H. de J.T.R., J.R.N.M. y G.R.C., a sabiendas y deliberadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron juntos y entre ellos y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada categoría II, a sabiendas, deliberadamente y teniendo un motivo fundado para creer que tal sustancia controlada sería ilícitamente importada a los Estados Unidos en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, P.N.R.C., alias ‘P.O.’, O.J.R.C., H. de J.T.R., J.R.N.M. y G.R.C. la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores, razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

    2.4. Orden de aprehensión expedida en contra de J.R.N.M. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida.

    2.5. Declaración rendida por W.A.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.R.N.M.. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.

    2.6. Informe sobre consulta Web originado en la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 7.010.867 expedida a nombre de J.R.N.M..

  3. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 12 de enero de 2018 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

  4. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas; solicitada la práctica de algunas de ellas por el apoderado de Nieto Molina, así como por la agencia del Ministerio Público, la Sala las negó mediante auto del pasado 4 de abril del año en curso.

  5. Se verificó finalmente el traslado para alegaciones, presentándolas tanto el defensor del requerido como el Ministerio Público.

    DEFENSOR

    Solicita que en el evento de que la Corte advierta irregularidades o razones en derecho, proceda a emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de su prohijado, máxime cuando es falso que el solicitado tenga algún vínculo con los hermanos R. o con T.R., ya que todo obedece a un complot tal como se señaló en la denuncia cuya incorporación como prueba fue denegada.

    MINISTERIO PÚBLICO

    La Procuradora Segunda Delegada, por su parte, tras advertir que los hechos objeto del pedido fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 y en el extranjero, que la documentación...

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