Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP075-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729325

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP075-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente51074
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

CP075-2018

Radicación No. 51074

Aprobado Acta No. 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.A.I., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.A.I., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de concierto y falsificación de moneda, de acuerdo con la acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.A. IZQUIERDO[1].

ii) Nota Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición[2].

(iii) Copia de la acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 2 (a)(b), 371, 470 (1)(2), 471, 492, 982 y 3282. Así como, el Título 21 Sección 853 y Título 28 Sección 2461 del Código de los Estados Unidos[3].

(v) Orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida emitida el 23 de junio de 2017[4].

(vi) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición de B.J.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito[5].

(vii) Declaración jurada de R.V., agente especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados sobre la identidad del requerido[6].

(viii) Informes de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 16,668.973 expedida a nombre de J.C.A. IZQUIERDO[7].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibida la Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la F.ía General de la Nación ordenó la captura de J.C.A. IZQUIERDO mediante Resolución del 7 de julio de 2017. Ésta se había hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad de Cali por la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-6060/6-2017.

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1316 del 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1970, en el cual conceptuó:

En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0028978-OAI-1100 del 29 de agosto de 2017, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 30 de agosto de 2017 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió al señor A.I. la designación de apoderado. Ante su silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara defensor público.

No obstante, al día siguiente el requerido confirió poder al abogado M.A.M.T. para que lo representara, y tras allegar el documento respectivo se le reconoció personería y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia AP703-2018 del 21 de febrero de 2018, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.

Inconforme con la anterior determinación la defensa la recurrió. Con auto AP1420-2018 del 11 de abril de 2018 la Sala resolvió no reponer su decisión y corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.

Alegatos de conclusión

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esos requerimientos se encuentran satisfechos.

Igual criterio expresó acerca de las exigencias previstas en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.C.A.I., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa más allá de efectuar un pronunciamiento sobre las condiciones que deben verificarse para la extradición de su asistido, insistió en que debe ordenarse la libertad del reclamado por estar superados los términos previstos en los artículos 317 y 511 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación.

    Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

    Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y...

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