Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP074-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729329

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP074-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente51242
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP074-2018

Radicación N° 51242

Acta 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.J.V.C..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1015 del 11 de julio de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano J.J.V.C. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 4:17CR73 dictada el 10 de mayo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de modo que efectuada aquélla el 19 de julio siguiente en la ciudad de Tumaco, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1464 del 13 de septiembre de 2017 deprecó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

    1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por C.A.E., F.A. para el Distrito Este de Texas, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

    1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es de las secciones 2 y 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    1.3. Acusación del 10 de mayo de 2017 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este de Texas, a través de la cual se formula a J.J.V.C., entre otros, dos cargos, así:

    Cargo uno. Transgresión: Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Asociación delictuosa para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos)…desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Á.H.T.C., alias “M.J., alias “N., C.R.B.S., alias “I., alias “P., U.M.B.C., alias “Farru”, H.J.U.S., alias “Flaco”, J.L.O., alias “Coste”, J.J.V.C., alias “Vegueta”, C.A.Q.S., alias “B., alias ”C.A., J.A.Q.F., alias “Chucho”, J.S.S.T., alias “S. y Ó.A.L.P., los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión a lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo dos. Transgresión: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU.: (Elaboración y distribución de cinco kilogramos de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos)… desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, Á.H.T.C., alias “M.J., alias “N., C.R.B.S., alias “I., alias “P., U.M.B.C., alias “Farru”, H.J.U.S., alias “Flaco”, J.L.O., alias “Coste”, J.J.V.C., alias “Vegueta”, C.A.Q.S., alias “B., alias ”C.A., J.A.Q.F., alias “Chucho”, J.S.S.T., alias “S. y Ó.A.L.P., los acusados, con la ayuda e instigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    1.4. Orden de arresto expedida en contra de V.C. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Este de Texas.

    1.5. Declaración rendida por J.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.J.V.C. y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizada con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y

    1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 87.941.789 expedida a nombre de J.J.V.C..

  2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 20 de septiembre de 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

  3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas; el defensor solicitó la práctica e incorporación de una serie de ellas tendientes a acreditar que el requerido era miembro de las FARC-EP y que en consecuencia, dado el Acuerdo Final de Paz, no procedía en su respecto la extradición. Las mismas fueron denegadas, así como las demandadas por el Ministerio Público, en auto del 7 de febrero de 2018, a excepción de oficiar al Alto Comisionado para la Paz a fin de que certificara si el requerido hacía parte del listado de integrantes de esa organización rebelde.

    Contra tal decisión fue interpuesto el recurso de reposición, el cual se resolvió adversamente a las pretensiones del defensor recurrente, en providencia del pasado 4 de abril del año que transcurre.

  4. Obtenida la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el sentido de que el nombre del señor J.J.V.C. identificado con cédula de ciudadanía No. 87.941.789, no ha sido acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, se surtió el traslado para alegaciones presentándolas tanto la agencia del Ministerio Público, como la defensa del solicitado en extradición.

    MINISTERIO PÚBLICO

    Demanda así la Procuradora Segunda Delegada se conceptúe favorablemente sobre la extradición de J.J.V.C. por los cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Este de Texas, toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal sentido.

    No encuentra, en primer término, algún...

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