Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2070-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2070-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente51870
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

Radicado 51870

AP 2070-2018

Aprobado acta número 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la solicitud de preclusión de la investigación formulada por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte en favor del doctor J.A.O.G..

ANTECEDENTES
  1. - A.H.C.P., enterada de que algunos funcionarios de la Defensoría del Pueblo hicieron público su malestar por lo que podría denominarse “trato descortés” de su superior, el doctor J.A.O.G., hizo lo propio por varios medios de comunicación, asegurando que también había sido objeto de ese tipo de agresiones e incluso de insinuaciones sexuales que “aceptó” debido al acoso a que fue sometida.

  2. - Con base en esa información pública y la denuncia que el 28 de enero de 2016 presentó la doctora A.H.C.P., la fiscalía delegada ante la Corte inició una exhaustiva indagación preliminar, que le ha llevado a concluir en la necesidad de solicitar la preclusión de la misma ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia en relación con la conducta de acceso sexual abusivo, y por atipicidad de la de acoso sexual.

  3. - Le corresponde a la Corte decidir lo pertinente.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE

  1. En audiencia reservada llevada a cabo el 7 de marzo del presente año, el Señor Fiscal Séptimo sustentó su petición en los siguientes términos:

    Con fundamento en el numeral 6 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, solicita la preclusión de la investigación ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia en relación con la conducta de acceso sexual con persona en incapacidad de resistir (artículo 210 del Código Penal) y por atipicidad respecto de la de acoso sexual (artículo 210 A del mismo código).

    Afirma que las conductas que se le imputan al doctor O.G. son comportamientos ocultos difíciles de probar por la intimidad en la que usualmente se realizan. Por tales razones y dado que la fiscalía no pudo obtener ninguna prueba “periférica” que confirme el testimonio de la supuesta “víctima”, considera que las causales que aduce corresponden a la mejor solución que se le puede ofrecer al conflicto por resolver.

    En una detallada exposición reconstruyó cómo conoció la doctora A.H.C. al doctor O.G. en 2006. Ciñéndose a la denuncia, resaltó que en ese año, luego de una fugaz conversación en la que le dio a conocer su número telefónico, empezó a recibir una serie de llamadas groseras, obscenas y fastidiosas por parte del recién conocido que culminaron cuando ella decidió salir del país por cuestiones personales hacia Inglaterra. Siete años más tarde, aseguró, volvería a saber del doctor O.G., por la época en la que éste asumió su cargo como defensor del Pueblo. Al enterarse que aquel necesitaba una secretaria privada, con todas sus prevenciones por la no muy grata recordación del pasado, decidió asumir riesgos que disipó cuando aquel le manifestó que no la recordaba, con tal de buscar ser nombrada en un puesto que consideraba muy importante, acorde con su perfil laboral y sus aspiraciones profesionales. En efecto lo obtuvo.

    Recién nombrada, la testigo recuerda que se percató del carácter temperamental de su jefe y del trato descomedido hacia sus subalternos, ella incluida. En ese entorno, asegura, comenzó a recibir llamadas de su superior en horas fuera de trabajo para preguntarle sobre temas personales e incluso en dichas circunstancias y en el ámbito estrictamente laboral, le comunicó que lo acompañaría en sus viajes internacionales. Muy a su pesar en el primer viaje dispuso que otra persona lo hiciera en su lugar. Se afectó por tal determinación que considera un evidente mensaje de poder.

    Recuerda que aquella hizo énfasis en el ambiente hostil en que le correspondió desempeñarse y en las constantes y sistemáticas invitaciones que el defensor le hacía y que ella rechazaba, pero que luego aceptó en la expectativa que dejaría de agredirla con su comportamiento ácido y ofensivo. En fin, como se lo sugería su instinto de conservación, decidió ceder a las propuestas de su jefe y en el ánimo de congraciarse con él trató de convencerse a sí misma y a los demás de su admiración por él, aparentando una relación en la que hablaban de temas sexuales y de compromisos mucho más serios, como casarse y conformar una familia.

    En ese entorno, probablemente el 12 de octubre del año 2013, A.H.C., atendiendo el llamado de su jefe, acudió tratando de encubrir su rostro al apartamento de aquel, sitio en donde después de compartir una copa de vino y un beso, más por pesar que por afecto, dice recordar muy tenuemente que tuvo una relación sexual. Asegura, eso sí, que no podría decir que estuvo bajo efectos de una sustancia sicoactiva o si su inconsciente la bloqueó.

    De allí en adelante relata que la denunciante se refirió a sus constantes encuentros sexuales, que los explica como el producto de trastornos que viciaron su voluntad, según lo refirió en la “entrevista estructurada” del 20 de junio de 2016. Contó que, en una ocasión en la ciudad de Bucaramanga, su jefe le pidió que subiera a su habitación, lo que hizo, cuidando eso sí de que nadie se percatara de la visita, asumiendo que al haber accedido por primera vez no tenía otra salida que continuar con ese comportamiento.

    En fin, según el relato, las salidas a restaurantes, cines e incluso encuentros en sus casas se hicieron continuos, y como en caso de no asistir el defensor la excluía de temas profesionales, le dejaba de hablar o no la llevaba a viajes, decidió “normalizar la relación” y tratar de que esa situación tuviera el menor impacto en su vida. Reconoce que cuando iba a casa del defensor lo hacía de tal forma que no pudieran identificarla y sin dejar rastros de su ingreso. Acepta que algunas veces se quedaba dos horas y en otras ocasiones hasta el amanecer, “sintiendo que así estaba cumpliendo y que mientras fuera así iba a poder trabajar tranquila.”

    Entre tantos pormenores, la denunciante recuerda que en alguna ocasión viajaron a Puerto Rico, sitio en donde se sintió complacida en su intimidad. Las demás relaciones en cambio, fueron consecuencia, según dijo, de un consentimiento viciado por el abuso de poder.

    No faltan alusiones a otros viajes y detalles de la más sensible intimidad. Entre ellos el Señor Fiscal resalta uno a S.A., posiblemente en el mes de febrero de 2014, en el cual la señora C.P., por la confianza con su jefe, pero sin su autorización, revisó su celular, percatándose que tenía comunicaciones que indicaban que tenía relaciones similares a la de ella con otras damas, hecho que le provocó un malestar que la indujo a solicitar su traslado, algo a lo cual el defensor se negó.

    En fin, explicó que sus encuentros sexuales y el acoso del cual se dice víctima no los denunció, porque entendió que nadie la obligó a mantener relaciones sexuales, pero aclara que fue manipulada por su superior, quien aprovechó su posición dominante y su poder con ese propósito, en lo cual incidió también su situación económica para llevarla a soportar una relación basada únicamente en la superioridad de su jefe.

    A partir de esos elementos materiales probatorios, de entrevistas con personas del más alto nivel de la defensoría del pueblo y de amigos de la pareja que, de una parte, se refirieron al carácter difícil del defensor, a veces recio y hostil en el trato con sus subalternos, y de otra al noviazgo con A.H.C. y a la forma como se presentaban en su círculo más íntimo como pareja, el F. concluye que es imposible desvirtuar la presunción de inocencia en relación con el delito de abuso sexual, y que la conducta de acoso es atípica.

    Advierte que nadie distinto a A.H.C. da razón de una conducta que es esencialmente “oculta.” Lo referido por ella en cuanto a la denominada “primera relación” se corresponde objetivamente con el delito de acceso carnal con persona en incapacidad de resistir. Las demás relaciones serían el producto, otra vez según la misma denunciante, de mermadas condiciones síquicas derivadas del primer trato sexual. Pero ningún elemento probatorio permite concluir que sea así.

    La Fiscalía buscó trazos de anomalías síquicas que los forenses no encontraron, pero si destacaron una personalidad proclive a disociarse.

    En cuanto al acoso sexual sostiene que nadie mencionó ese tipo de agresiones. Sí dijeron que el defensor era áspero en el trato, incluso descortés y hasta ofensivo en ciertas ocasiones con algunas personas. Por esto la Procuraduría lo investiga, pero no porque hubiera utilizado su cargo para acosar sexualmente a sus subalternas.

    El hecho de que con algunas fotografías que la misma denunciante le sugirió al defensor que le enviara y que fueron entregadas a medios de comunicación, se pretenda establecer el supuesto acoso, en vez de acreditarlo lo niegan, pues es evidente, dice, que tal plan provino de la “agredida” y no del supuesto agresor. Tampoco ayudan los afectuosos chats y las comunicaciones entre el indiciado y la denunciante, pues de ellos se deduce que existía una relación sentimental y no un acoso con fines sexuales.

    Si a ello se agrega que otras mujeres que mencionó la señora C.P. como...

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